Contraloría General de la República · N° 088152N16
Dictamen N° 88.152, de 6 de diciembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 88.152 Fecha: 06-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Sandra Valenzuela Pérez, funcionaria del Hospital El Pino, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en orden a poner término anticipado a su designación a contrata, pues esa medida no estaría debidamente motivada. Requerido de informe, ese organismo manifestó que se tomó la determinación en comento por los inconvenientes que ha generado la interesada con pacientes y otros servidores del citado establecimiento, pero que no ha remitido el correspondiente acto administrativo debido a problemas de gestión internos. Como cuestión previa, cabe indicar que en los registros de este Órgano de Control aparece que la peticionaria fue designada a contrata en la mencionada entidad pública, disponiéndose su última prórroga entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, sin que conste acto administrativo alguno que materialice la medida objetada. Precisado lo anterior, es del caso anotar que si bien la autoridad no ha enviado el instrumento que dispone la medida impugnada -atendidas las razones que expuso en su informe-, consta en la documentación tenida a la vista que esa determinación fue formalizada a través de la resolución N° 2.486, de 2016, del aludido hospital, la que no ha producido efectos jurídicos, pues no ha sido sometida a control de legalidad. No obstante lo expuesto, es pertinente que la superioridad tenga presente la nueva jurisprudencia sobre esta materia, contenida en el dictamen N° 23.518, de 2016, de esta procedencia, en virtud de la cual cuando una contrata o su prórroga, ha sido dispuesta con la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios", la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, exigiendo dicho pronunciamiento que el cese anticipado sea necesariamente fundado, debiendo emitir un acto en que se detallen los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta. Así entonces, considerando que no ha sido remitido el instrumento que finaliza anticipadamente las labores de la recurrente, esta Entidad de Control se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento requerido, circunstancia que no le impide prevenir a la autoridad acerca de los requisitos que debe cumplir para adoptar esa decisión, conforme con lo dispuesto en la enunciada jurisprudencia. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 088152N16, de 6 de diciembre de 2016.
Más sobre Contrata, Prórroga y No Renovación
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que, para postular a jefaturas desde una contrata, los tres años previos pueden incluir períodos como titular o suplente si hay continuidad e inmediatez con la contrata posterior.
-
La Contraloría concluye que la no renovación del contrato para 2026 se ajustó a las condiciones pactadas (disponibilidad presupuestaria), sin irregularidades; pero ordena a la Subsecretaría y sus SEREMI usar en lo sucesivo la figura contractual correcta, recurriendo a la ley N° 19.886 solo cuando concurran sus presupuestos.
-
La ley N° 21.735 eliminó el carácter de exclusiva confianza del personal de la Superintendencia de Pensiones, por lo que su cese ya no puede fundarse en la pérdida de confianza. Los de planta se rigen por la ley N° 18.834 y los a contrata mantienen su naturaleza transitoria, requiriendo un acto administrativo fundado para su término anticipado.
Todos los pronunciamientos sobre Contrata, Prórroga y No Renovación
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.