Contraloría General de la República · N° 051538N14
Dictamen N° 51.538, de 8 de julio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 51.538 Fecha: 08-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Anamaría Pacheco Frez, profesional funcionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, solicitando la reconsideración del dictamen N° 78.639, de 2013, de este origen, que desestimó su reclamo en contra de la calificación que le fue asignada por su desempeño correspondiente al año 2012, y que le significó quedar ubicada en lista dos, con 84 puntos. Requerido su informe, ese centro de salud señaló que debe rechazarse el recurso de reposición interpuesto por la recurrente por las razones que indica. Como cuestión previa, resulta necesario destacar que en esta oportunidad, la interesada plantea alegaciones diversas de aquellas efectuadas en su anterior presentación, resueltas mediante el dictamen que impugna. Al respecto, corresponde recordar que las evaluaciones de los profesionales funcionarios son procesos reglados, regulados en la ley N° 15.076 y en el decreto N° 110, de 1963, del Ministerio de Salud, disponiendo el artículo 73° de este cuerpo reglamentario, en lo que interesa, que una vez que los empleados son notificados del resultado de la apelación a su calificación, pueden reclamar directamente de ella ante este Órgano de Control, dentro de 15 días, sólo cuando a su juicio se hubiere incurrido en algún vicio de procedimiento en las condiciones que detalla. Ahora bien, dado que de la documentación examinada, aparece que a la recurrente se le comunicó el rechazo de la mencionada apelación el 15 de julio de 2013, es posible colegir que las nuevas objeciones efectuadas con fecha 17 de diciembre de ese año son extemporáneas, por lo que procede desestimarlas y ratificar el dictamen N° 78.639, de 2013, de este origen. Transcríbase al Hospital de Urgencia Asistencia Pública. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 051538N14, de 8 de julio de 2014.
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