Contraloría General de la República · N° 044107N10
Dictamen N° 44.107, de 4 de agosto de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 44.107 Fecha: 04-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elsa Álvarez Ríos, profesional de la educación de la Escuela Básica San José Obrero de la Municipalidad de Curacaví, reclamando que el municipio habría ordenado su destinación a otro establecimiento educacional, sin observar la normativa jurídica que regula la materia. Requerido informe al indicado municipio, éste mediante el oficio N° 219, de 2010, manifestó, en síntesis, que si bien dicha medida todavía no se materializa, ella se adoptará debido a las relaciones conflictivas que la recurrente mantiene con diversos miembros de la comunidad educativa del plantel donde ejerce funciones. Sobre el particular, cumple señalar, en primer lugar, que este Organismo Fiscalizador sólo emite informes a petición de los Jefes Superiores de Servicio y, excepcionalmente, a solicitud de funcionarios o de particulares, cuando se les ha denegado algún derecho que pretendan tener o se les hubiere omitido o dilatado alguna resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, circunstancias que no concurren en la especie, de manera que no corresponde emitir un pronunciamiento acerca de los planteamientos efectuados por la peticionaria. No obstante lo anterior, considerando lo expresado por la Municipalidad de Curacaví, es pertinente recordar que de acuerdo con el artículo 42 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, éstos podrán ser destinados a otros establecimientos educacionales dependientes de un mismo Departamento de Administración de Educación Municipal, a solicitud suya o por decisión de la autoridad, como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación, practicada en conformidad al artículo 22 y al Plan de Desarrollo Educativo Municipal, sin que signifique menoscabo en su situación laboral y profesional. En esta materia, debe tenerse presente que la destinación de los docentes tiene por finalidad el mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles para efectuar la labor educacional, debiendo primar el interés general por sobre el particular de la persona que desempeña el cargo respectivo, siempre que ello no signifique menoscabo en su situación laboral y profesional -entendiéndose por menoscabo todo perjuicio, daño, deterioro o mengua sobre la base de una comparación objetiva de condiciones entre la relación laboral de origen y la nueva, no dependiente de factores esencialmente variables, como son los estipendios percibidos en consideración a factores ajenos al mismo docente-, y no se altere la naturaleza jurídica de las funciones para las cuales fue nombrado el educador (aplica dictámenes N°s. 50.625, de 2009, y 18.063, de 2010). Por último, cabe anotar que consta que esa entidad edilicia mediante los decretos N°s. 50, de 1993, y 124, de 2000, nombró a la recurrente como docente, por un total de 44 horas cronológicas semanales -función definida en el artículo 6° de la ley N° 19.070-, en circunstancias que de los diversos documentos acompañados se advierte que aquélla se asigna a sí misma la calidad de directora del establecimiento en que cumple labores -función docente directiva conceptualizada en el artículo 7° de la misma ley- y, además, en la dotación docente año 2010, se expresa que desempeña tareas de orientación -función técnico-pedagógica regulada en el artículo 8 de ese texto legal-. En consecuencia, procede que la Municipalidad de Curacaví se ajuste a la preceptiva jurídica que rige la función docente de los profesionales de la educación de su dependencia, en el sentido de asignarle a la señora Álvarez Ríos el cumplimiento de las labores inherentes a las designaciones que posee. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República .
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 044107N10, de 4 de agosto de 2010.
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