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Contraloría General de la República · N° 061779N10

Dictamen N° 61.779, de 18 de octubre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 61.779 Fecha: 18-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Faustino Espinoza, ex dirigente del antiguo Sindicato Marítimo de Picasales, Pintores y Actividades Conexas del Departamento de Talcahuano, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir el expediente previsional del interesado. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el peticionario es titular de una pensión otorgada en la Sección Tripulantes y Obreros Marítimos, de la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, reliquidada a través de la resolución interna N° 511, de 2000, de la Dirección Regional Valparaíso del entonces Instituto de Normalización Previsional, en virtud de los 42 meses que se le abonaron por gracia, de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.234, fijándose su monto en $ 143.280.-, mensuales, a contar del 1 de septiembre de 1998. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que, luego de efectuado el cálculo de la eventual pensión no contributiva, por gracia, a la que podría acceder el recurrente, determinada de acuerdo con el inciso tercero del artículo 12 de la precitada Ley de Exonerados Políticos, el grado de asimilación, a marzo de 1990, que corresponde asignarle, es el 14 de la Escala Única de Sueldos, tal como le informó el Instituto de Previsión Social. Sin embargo, considerando que de los documentos tenidos a la vista, no constan las remuneraciones de la época en que el señor Espinoza fue desvinculado por motivos políticos, procede, por ende, aplicar la presunción establecida en el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la citada ley N° 19.234, elevándose su grado de asimilación al A del señalado orden remuneratorio, con lo que se obtiene una cifra inicial superior a la de la pensión de régimen previsional normal citada precedentemente. Asimismo, debe hacerse presente que el solicitante cuenta con 10 años, 4 meses, 28 días de imposiciones en la aludida ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional; 3 años, 7 meses y 28 días en el ex Servicio de Seguro Social más 6 años, 10 meses y 22 días del abono de tiempo a que se refiere el inciso noveno del artículo 12 de la antedicha ley N° 19.234, totalizando 20 años, 11 meses y 17 días de tiempo computable, para estos efectos. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, el Instituto de Previsión Social deberá determinar, del modo reseñado, la eventual pensión no contributiva, por gracia, que podría favorecer al solicitante y, conforme a ello, permitirle optar por ella, acorde con lo previsto en el artículo 16 de la ley N° 19.234, para cuyos efectos se le devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 061779N10, de 18 de octubre de 2010.

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