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Contraloría General de la República · N° OF184050N26

Dictamen N° OF184050, de 29 de septiembre de 2026

Sumario

El dictamen concluye que fue procedente que Carabineros cobrara intereses sobre el anticipo entregado para comprar un helicóptero, pues las bases y el contrato lo contemplaban y la operación se rigió por la ley N° 18.928.

Texto del pronunciamiento

N° OF184050 Fecha: 29-09-2026 I. Antecedentes La empresa Airbus Chile SpA solicita un pronunciamiento respecto de la procedencia del cobro de intereses sobre la suma entregada por la Dirección de Logística de Carabineros de Chile por concepto de anticipo, en el marco de la adquisición de un helicóptero. Requerido al efecto, Carabineros de Chile informó que la adquisición aludida se rigió por la normativa contenida en el artículo 9° de la ley N° 18.575 y la ley N° 18.928, por lo que en conformidad con la letra b) del artículo 4° de este último texto legal, las sumas anticipadas quedaron afectas al pago de intereses. Añade, que ello se consignó en las bases administrativas que regularon la licitación, así como en el correspondiente contrato y que los recursos involucrados en la especie eran parte del Fondo Rotativo de Abastecimiento de esa institución. II. Fundamento jurídico En relación con la materia, cabe señalar que el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 18.575, establece que los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley. El inciso segundo añade que el procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato. El inciso tercero agrega que la licitación privada procederá, en su caso, previa resolución fundada que así lo disponga, salvo que por la naturaleza de la negociación corresponda acudir al trato directo. Por su parte, la letra b) del inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 18.928, faculta a las autoridades que indica para “autorizar, en casos calificados, anticipos de fondos en las adquisiciones, previa constitución de una boleta de garantía, por un valor igual al anticipo otorgado: la suma anticipada quedará afecta a un interés equivalente a la tasa promedio bancaria correspondiente a cada mes. Los intereses que devenguen las sumas anticipadas quedarán a beneficio de la Institución correspondiente e ingresarán a su cuenta Fondo Rotativo de Abastecimiento”. A su vez, el artículo 11 de esa ley N° 18.928, establece que sus normas y las de la ley N° 19.886 serán aplicables, en lo que fueren pertinentes, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y que las facultades otorgadas a las autoridades que menciona se entenderán conferidas, en lo que interesa, al General Director de Carabineros y al Director de Logística de esa institución policial. A su turno, el artículo 3°, letra f), de la anotada ley N° 19.886, prevé que quedan excluidos de la aplicación de ese texto legal, entre otros, los contratos que se celebren para la adquisición por parte de las Fuerzas Armadas o por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública de vehículos de uso militar o policial, excluidas las camionetas, automóviles y buses. El inciso final añade que los contratos indicados en este artículo se regirán por sus propias normas especiales. Por último, se debe tener en cuenta que conforme lo concluido por esta Entidad de Control en el dictamen N° 44.816, de 2012, adquisiciones como las de la especie deben sujetarse al artículo 9° de la ley N° 18.575 y a la mencionada ley N° 18.928, que regula expresamente el cobro de intereses si se solicita el pago de anticipos. III. Análisis y conclusión De acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, la Dirección de Logística de Carabineros de Chile, convocó a una licitación pública para la adquisición de un helicóptero de instrucción para la Prefectura Aérea de Carabineros de Chile, con cargo al Fondo Rotativo de Abastecimiento (FORA). El N° 1 de las bases administrativas que rigieron la licitación señala que esta se regirá por lo previsto en la ley N° 18.928. A su vez, el N° 3.6.3, literal b), contempló la posibilidad de efectuar el pago de un anticipo, añadiendo que “La suma anticipada quedará afecta a un interés equivalente a la tasa promedio bancaria correspondiente a cada mes, conforme a lo establecido en el artículo 4°, letra b) de la ley N° 18.928”. Como puede advertirse, al participar en el correspondiente procedimiento concursal la recurrente tomó conocimiento de que si solicitaba un anticipo este quedaba afecto al pago de intereses. Al respecto, se debe tener presente que el dictamen N° E26274, de 2025, precisó que los anticipos que originan el pago de los intereses a que alude la citada disposición son los financiados, en lo que importa, con fondos de Carabineros de Chile, como sucede en la especie. En mérito de lo expuesto, es menester concluir que resultó procedente que Carabineros de Chile haya aplicado intereses a la devolución del anticipo a que alude la recurrente. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° OF184050N26, de 29 de septiembre de 2026.

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