Contraloría General de la República · Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería
Carabineros de Chile
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Carabineros de Chile, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería, que incluye Carabineros de Chile, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y GendarmeríaPronunciamientos
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El dictamen concluye que fue procedente que Carabineros cobrara intereses sobre el anticipo entregado para comprar un helicóptero, pues las bases y el contrato lo contemplaban y la operación se rigió por la ley N° 18.928.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la compraventa de un inmueble de la Dirección de Bienestar de Carabineros, con alcances: antes de su total tramitación debe informarse al Minvu y a la Comisión Mixta de Presupuestos, y deben corregirse omisiones en la transcripción del contrato.
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La atención psicológica temprana por denuncias de acoso o violencia laboral debe otorgarse de inmediato al funcionario contratado por resolución que la solicite, sin sumario ni investigación previa, financiándose con cargo a gastos por prestaciones de seguridad social, sin reembolso posterior.
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Los domicilios de funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad y servicios afines son datos personales protegidos por la ley N° 19.628 y la Ley de Transparencia, y deben resguardarse conforme a las normas específicas de cada servicio.
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La Contraloría concluye que un exfuncionario que ejerce docencia en establecimientos de Carabineros no puede participar simultáneamente en empresas de seguridad privada fiscalizadas por esa institución, pues genera un potencial conflicto de intereses que afecta la probidad administrativa.
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La Contraloría concluye que el artículo 169 de la Ley de Tránsito no permite exonerar al funcionario de su responsabilidad civil frente al organismo público por daños al vehículo fiscal, pues esa norma solo cubre daños a terceros; la exoneración debe tramitarse según el artículo 62 de la ley N° 10.336.
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El Fondo para Hospitales de Carabineros es parte de la Administración del Estado y no tiene norma especial para disponer de sus bienes muebles en desuso, por lo que se aplica la regla general. Concluye que su transferencia o eliminación debe regirse por la ley N° 21.634 de economía circular y su reglamento.
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La Contraloría no da curso al instrumento que modifica el contrato de concesión "Sistema Oriente-Poniente", pues no consta el acto que habilite incluir la obra policial "57° Comisaría Motorizada Renca", cuya competencia corresponde a Carabineros.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Ñuñoa se excedió en sus competencias al permitir que inspectores municipales cursen multas por consumo de alcohol en la vía pública, pues esa facultad corresponde a Carabineros, por lo que debe dejar sin efecto o adecuar su ordenanza.
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La Contraloría toma razón del documento que adjudica la licitación privada de arriendo de radiocomunicación satelital a Interexport, por 60 meses, eximiéndola de propuesta pública por ser material estratégico. Además, anuncia una investigación especial sobre la selección de proveedores invitados.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases, anexos y contrato tipo de una licitación de Carabineros, con alcances para que precise plazos, devolución de garantías, inadmisibilidad de ofertas y notificaciones.
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La Contraloría concluye que la Dirección de Bienestar de Carabineros debe regularizar el contrato de máquinas expendedoras del HOSCAR, pues no acreditó licitación pública ni aprobación formal, y solo excepcionalmente podrá usar trato directo mediante resolución fundada.
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La Contraloría concluye que no hubo irregularidad en el rechazo de la solicitud de inscripción de un arma, pues al momento de pedirla regía el requisito de no haber sido víctima de robo de armas, sin excepción aplicable.
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La Contraloría concluye que Carabineros actuó correctamente al denegar la inscripción de un arma y remitir los antecedentes a la DGMN para cancelar otra, pues tener condena penal vigente impide cumplir los requisitos legales, sin que importe haber cumplido la pena.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente, se puede financiar la Comisaría Modular de Colchane con la asignación de emergencia del Ministerio del Interior mediante transferencia de capital, y contratar fuera de Mercado Público si se declara reservada, licitando el MOP o Carabineros.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que el Fondo para Hospitales de Carabineros no puede financiar el servicio de cobranza de deudores morosos contratado con Equifax, pues sus recursos solo deben usarse para los fines previstos en la ley.
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La Contraloría concluye que Carabineros adjudicó indebidamente la línea N° 6, pues la oferta no cumplía todos los requisitos técnicos de las bases, por lo que debe iniciar un procedimiento de invalidación del acto administrativo.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la Dirección de Bienestar de Carabineros y confirma que la demora en la entrega del terreno afectó el programa de trabajo, por lo que debe ampliarse el plazo (solo para calcular mayores gastos generales) y pagarlos según las bases administrativas, informando en 10 días.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de Carabineros y confirma que los Servicios de Bienestar no pueden comprar vales de gas vía convenio marco para revenderlos a sus afiliados, pues ello no constituye una prestación de bienestar social.
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La Contraloría concluye que fue correcto cobrar multas por atraso, pues las especies no cumplieron las exigencias técnicas al entregarse, pero Carabineros debe recalcularlas descontando el tiempo de revisión no imputable al proveedor; además, hubo notificación tácita del rechazo.
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La Contraloría concluye que la inadmisibilidad de la oferta de SECAMIC fue correcta, pues su garantía de seriedad fue inferior al monto exigido en las bases, infringiendo la estricta sujeción a ellas; no emite pronunciamiento sobre las exigencias técnicas por falta de precisión del recurrente.
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La Contraloría concluye que Carabineros aplicó correctamente la multa a Claro Chile por incumplir el plazo de entrega, pues la sanción se ajustó al contrato y no resultó desproporcionada.
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La Contraloría concluye que no procede pagar remuneraciones por el período de prisión preventiva, pues la decisión del Ministerio Público de no perseverar no equivale a absolución ni sobreseimiento definitivo, por lo que Carabineros debe adoptar medidas para revertir esos pagos.
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La Contraloría concluye que, al prepagar un crédito del Fondo de Ahorro Habitacional de Carabineros, solo pueden cobrarse el capital adeudado, intereses hasta la fecha de pago efectivo y una comisión máxima de mes y medio de intereses, ordenando a la DIBICAR remitir una liquidación actualizada.
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La Contraloría reconsidera el dictamen de 1975 y concluye que el personal de Carabineros declarado con salud irrecuperable puede sumar los seis meses de licencia médica y los cuatro meses de sueldo en actividad antes de percibir su pensión, por no aplicarles el Estatuto Administrativo; en cambio, mantiene el dictamen de 1983 para Gendarmería.
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La asignación familiar mal pagada a funcionarios de Carabineros es un beneficio pecuniario sujeto a la facultad del artículo 67 de la ley N° 10.336, por lo que Contraloría puede condonar o dar facilidades para su reintegro, reconsiderando la jurisprudencia anterior.
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La Contraloría concluye que el término anticipado del contrato dispuesto por la Dirección de Bienestar de Carabineros se ajustó a la normativa y al convenio, al constatar incumplimiento grave e incapacidad técnica del contratista. Ordena formalizar la resolución de término y la liquidación del contrato en 20 días.
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La Contraloría exige a la Dirección de Logística de Carabineros remitir, a la brevedad, la resolución que liquida el contrato de la Escuela de Caballería, representada en 2019 y 2023 y no reingresada, para su control de juridicidad, informando en 10 días.
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La Contraloría toma razón del documento que revoca el decreto N° 59 de 2007 y fija el valor hora docente para Carabineros, por ajustarse a derecho, con alcances sobre errores en las fechas citadas y la norma referida.
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La Contraloría rechaza el reclamo sobre la garantía de seriedad en la licitación de Carabineros, pues la interpretación del "valor total de la oferta" fue razonable y no arbitraria, sin perjuicio para la Administración. Ordena a Carabineros evitar que situaciones así se repitan.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza el pago del sobresueldo de unidades de orden y seguridad especializada de Carabineros, con el alcance de que se aplique solo a funcionarios que cumplan los requisitos normativos.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza el pago del sobresueldo de unidades especializadas de Carabineros, con el alcance de que solo comprende a funcionarios que cumplen los requisitos normativos.
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La Contraloría concluye que es inoficioso pronunciarse sobre el financiamiento solicitado por Carabineros, pues SENAPRED ya contrató y presupuestó el arriendo de equipos P25 y firmó un convenio de uso de la red, instando a las entidades a coordinarse y evitar reiterar esta situación.
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La Contraloría concluye que el costo de obtener y renovar las licencias aeronáuticas de mantenimiento (ayudante de mecánico, mecánico, supervisor e ingeniero) que Carabineros necesita para sus funciones debe ser asumido por la institución policial, aplicando el mismo criterio del dictamen N° 98.070 de 2014.
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La entrega en comodato del equipo de cirugía robótica “Da Vinci” al Hospital DIPRECA es pertinente porque cumple los fines del Fondo para Hospitales de Carabineros, beneficiando a su personal y cargas familiares (aplica criterio del dictamen N° 12.145, de 2019).
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La Contraloría concluye que la demora de la Dirección de Bienestar de Carabineros en entregar el terreno afectó la programación de las obras, por lo que debe reconocer un aumento de plazo y pagar los mayores gastos generales correspondientes.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la Gratificación Especial de Fuerzas Especiales al personal de Carabineros que indica, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la "Comisaría FF.EE. Magallanes" es la "5°" Comisaría, dato omitido.
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El dictamen concluye que el Hospital de Carabineros no tiene facultades para celebrar el contrato de recaudación con COOPEUCH, por lo que debe dejarlo sin efecto, y que los ingresos obtenidos deben registrarse en el presupuesto como venta de servicios, no como fondos internos.
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El gasto por el sistema Transbank para pagos con tarjetas en las oficinas de Seguridad Privada de Carabineros debe imputarse al subtítulo 22, ítem 10, asignación 999, del Clasificador Presupuestario, según lo concluido en armonía con DIPRES.
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La Contraloría concluye que no procede pagar las remuneraciones en dólares de funcionarios de Carabineros en comisión en el extranjero mediante depósito parcializado en dos cuentas corrientes, pues la asignación de costo de vida ya cubre esos mayores gastos y ello elevaría los costos operacionales del servicio.
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La Contraloría concluye que la reliquidación de pensiones de estos exfuncionarios debe calcularse sobre los 5 años completos desde su llamado al servicio, aunque asumieran después, computando ese lapso para efectos previsionales.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de arriendo de 150 vehículos para Carabineros, con alcances sobre el cómputo del plazo de pago, la multa por revisión técnica y la garantía, e instruye terminar anticipadamente el contrato en el caso previsto en la ley de Delitos Económicos.
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La Contraloría concluye que la Dirección de Bienestar de Carabineros no acreditó que el atraso en la entrega de terreno no afectara el programa de trabajo, por lo que debe emitir un informe complementario fundado con los antecedentes respectivos en 5 días.
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La Contraloría concluye que se ajustó a derecho rechazar la autorización a la empresa porque uno de sus socios dejó Carabineros por una medida disciplinaria, incumpliendo el requisito de idoneidad cívica exigido a todos los socios.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica un convenio con Carabineros en el marco del "Plan Frontera Segura", por ajustarse a derecho, aunque con el alcance de que una referencia en su cláusula segunda, letra a), debe entenderse dirigida a la cláusula undécima del convenio original.
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La Contraloría concluye que el atraso real fue de 85 días, no 90, y ordena a Carabineros informar sobre el impacto de la losa y los planos en el plazo, para recalcular la multa.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica el Reglamento del Instituto Superior de Carabineros N° 28, por ajustarse a derecho, con el alcance de que se omitió indicar el año (2009) del decreto con fuerza de ley N° 2 del Ministerio de Educación citado.
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La Contraloría concluye que Carabineros actuó conforme a derecho al rechazar la renovación de la autorización de un excarabinero para capacitar en seguridad privada, pues dejó la institución por una sanción disciplinaria expulsiva, requisito que no puede subsanarse, y el Manual Operativo respectivo se encuentra vigente.
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La Contraloría toma razón de la resolución que autoriza la licitación y aprueba las bases para el mantenimiento del parque vehicular Dodge de Carabineros, con alcances: deben precisarse en aclaraciones la inhabilitación por delitos económicos y el programa de integridad, y corregirse dos cláusulas del pliego.
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La Contraloría concluye que no hubo arbitrariedad en las bases de licitación que otorgan mayor puntaje a productos originales, pues ello responde a una evaluación razonable de la calidad y garantía del fabricante, desestimando el reclamo.