Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 047868N12

Dictamen N° 47.868, de 7 de agosto de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 47.868 Fecha: 07-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Bórquez Bahamonde, profesional de la educación de la Municipalidad de Santiago, solicitando el monto máximo de la bonificación por retiro voluntario por tener acreditados 11 años como empleado municipal, de conformidad con lo previsto en la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, en cuyo cálculo debe incluirse, además, el tiempo servido en la Municipalidad de Recoleta. Requerido su informe al municipio, este expresó, en síntesis, que esa entidad edilicia no está habilitada para computar en la base de cálculo de la referida bonificación, las designaciones efectuadas en otras municipalidades. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, en el inciso primero, establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven. A su turno, el inciso tercero del aludido precepto legal, ordena, en lo que interesa, que esta bonificación tendrá un monto de hasta $ 20.000.000, y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio en la respectiva dotación docente o fracción superior a seis meses con un máximo de once años. Al respecto, es preciso consignar que esta Entidad de Control ha manifestado, a través del dictamen N° 5.438, de 2012, en lo que atañe a la interrogante acerca del tiempo servido útil para fijar el monto de la bonificación, que el inciso tercero del artículo noveno transitorio en comento, dispone que este será proporcional a las horas de contrato y a los años de servicio “en la respectiva dotación docente o fracción superior a seis meses con un máximo de once años”, de lo cual queda de manifiesto que el legislador estableció que únicamente se considera el período trabajado por el educador en la municipalidad a la que renuncia para acogerse al beneficio, y no los años laborados en otras entidades edilicias. Puntualiza el citado dictamen, que la bonificación en comento, constituye un incentivo a la desvinculación del funcionario, de carácter excepcional, con una vigencia limitada en el tiempo, lo que obliga a efectuar una interpretación estricta, que no puede extenderse a situaciones no previstas expresamente por la preceptiva. En efecto, agrega dicho pronunciamiento, que en el contexto de la normativa administrativa, se advierte la existencia de textos legales que para otorgar beneficios de similar naturaleza, sea en el sector público o municipal, e incluir períodos de trabajo respecto de los cuales se ha producido una expiración de funciones, esto es, períodos interrumpidos, o bien desempeñados en otras entidades de la Administración, lo han dispuesto expresamente -a modo de ejemplo, el artículo 7° de la ley N° 19.882 y el artículo 6° transitorio de la ley N° 19.933-. En consecuencia, cabe concluir que para determinar el monto de la bonificación a que tiene derecho el interesado, únicamente debe considerarse el período laborado ininterrumpidamente por el docente para el último municipio empleador, siendo, por ende, improcedente computar el tiempo trabajado en otras entidades edilicias. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 047868N12, de 7 de agosto de 2012.

Más sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D387

    La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.

  • 28 de julio de 2026

    Dictamen N° D369

    La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.

  • 25 de junio de 2026

    Dictamen N° D338

    La Contraloría concluye que la exfuncionaria no puede acceder al incentivo al retiro de la ley N° 21.135 porque falleció antes de que se produjera el cese por invalidez, por lo que el beneficio no entró a su patrimonio y no es heredable.

Todos los pronunciamientos sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium