Contraloría General de la República · N° 088275N16
Dictamen N° 88.275, de 6 de diciembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 88.275 Fecha: 6-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Pía Rodríguez Valdés, funcionaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile para reclamar por el no pago de los cinco días de permiso de que hizo uso por contraer matrimonio. De manera preliminar, es necesario indicar que tal prerrogativa fue incorporada al Código del Trabajo mediante la ley N° 20.764, cuyo artículo único, en su numeral 3, agrega el artículo 207 bis al citado código, el que dispone que en caso de contraer matrimonio, todo trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo servido. Asimismo, su inciso tercero añade que el trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado del Servicio de Registro Civil e Identificación. Pues bien, cabe señalar que la anotada disposición se encuentra ubicada en el Título II del Libro II del nombrado código -De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar-, el que, de acuerdo con el inciso primero del artículo 194 del mismo cuerpo de normas, es aplicable a los funcionarios del sector público. Enseguida, se debe precisar que para hacer uso de este beneficio, la ley exige que el trabajador dé un aviso con treinta días de anticipación, lo que obliga a determinar desde cuándo debe contarse el referido plazo. Acerca de este punto, es menester manifestar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida en el dictamen N° 52.063, de 2016, establece que dado que este permiso se concede en función del matrimonio, para ser utilizado en los días inmediatamente anteriores o posteriores a éste, y de manera continua, se puede concluir que el plazo de anticipación de treinta días para el aviso debe computarse a partir de la fecha en que se hará la respectiva ceremonia. De este modo, atendido lo señalado en los párrafos precedentes, corresponde que la autoridad de que se trata, pague por los días que reclama la peticionaria, en la medida que esta haya dado el aviso pertinente con treinta de anticipación contados a partir del 16 de abril de 2016 -fecha que según lo expresado por la señora Rodríguez Valdés, contrajo matrimonio-, cuestión que, con los antecedentes examinados no es posible determinar. Transcríbase a la ocurrente. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 088275N16, de 6 de diciembre de 2016.
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