Contraloría General de la República · N° 037338N16
Dictamen N° 37.338, de 19 de mayo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 37.338 Fecha: 19-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de San Pedro, solicitando la aclaración de lo señalado en el oficio N° 95.110, de 2015, en cuanto sostuvo que esa entidad edilicia no había realizado acciones a fin de dar cumplimiento a lo instruido en el oficio N° 96.863, de 2014, que le ordenó corregir su saldo inicial de caja correspondiente a esta última anualidad y someter al conocimiento del concejo las modificaciones presupuestarias necesarias para evitar los déficit que detalla. Asimismo, pide que se aclare lo concluido en el dictamen N° 102.883, de 2015, que dispuso, en lo que interesa, que ese municipio debía requerir el acuerdo favorable del concejo respecto de la modificación presupuestaria que indica, previa entrega de todos los antecedentes necesarios para que dicho órgano se pronunciara fundadamente. Expone la municipalidad recurrente, que no es posible efectuar ajustes a presupuestos de períodos anteriores al que se encuentra en vigencia, por lo que el concejo municipal respectivo no podría aprobar durante el año 2016 las modificaciones referidas precedentemente, por lo que solicita se aclare de qué manera esa entidad edilicia debería dar cumplimiento a la orden de regularización contenida en ambos pronunciamientos. Sobre el particular, cabe señalar que, tal como se dispone en el oficio circular N° 93.824, de 2014, que imparte instrucciones al sector municipal sobre cierre del ejercicio contable de ese año, el sistema de contabilidad general de la Nación reconoce períodos contables de doce meses, cuyas fechas de inicio y término coinciden con el año calendario, por lo que las cuentas del ejercicio contable deben quedar cerradas al 31 de diciembre de cada año. Agrega dicho instructivo, que como consecuencia de lo anterior, los decretos alcaldicios que dispongan modificaciones a los presupuestos vigentes de los municipios para el año 2014, tanto de su gestión como la de los servicios traspasados, solo tendrán efecto legal en la medida que sean dictados hasta el 31 de diciembre del ejercicio 2014, predicamento que se repite en el oficio N° 96.021, de 2015, en lo relativo a las modificaciones presupuestarias de ese año. En este contexto, cabe manifestar que ejecutar en este momento las acciones correctivas requeridas en el oficio N° 96.863, de 2014, y el dictamen N° 102.883, de 2015, implicaría efectuar modificaciones a presupuestos fenecidos -como son los del año 2014 y 2015 respectivamente-, por lo que no resulta posible llevarlas a cabo en la presente anualidad, en atención a lo señalado en los párrafos precedentes. En dicho contexto, es dable precisar que actualmente no es factible dar cumplimiento a lo ordenado en dichos pronunciamientos, en cuanto a la realización de las modificaciones presupuestarias mencionadas, no obstante lo cual se debe reiterar a ese municipio que se encuentra en el imperativo de adoptar las medidas pertinentes para evitar que situaciones como las que dieron origen a las observaciones formuladas en los referidos oficios se repitan, efectuando oportunamente los cambios que resulten necesarios en el instrumento de expresión financiera correspondiente al año 2016, a fin de precaver eventuales déficit en el mismo, los que deben ser, por cierto, sometidos al conocimiento del concejo municipal, poniendo a disposición de este todos los antecedentes necesarios para que pueda pronunciarse fundadamente acerca de tales enmiendas. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 037338N16, de 19 de mayo de 2016.
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