Contraloría General de la República · N° 077144N14
Dictamen N° 77.144, de 7 de octubre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 77.144 Fecha : 07-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Guajardo Guajardo, Coordinadora Poblacional del Senador don Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, para solicitar la reliquidación de la pensión del señor Eugenio José Tapia González, exonerado político de la antigua Empresa Fiat Chile. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que no es posible acceder a la petición del interesado por extemporánea. Sobre el particular, cabe manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución exenta N° 10.136, de 2010, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del señor Tapia González y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por un monto mensual de $ 105.458, a contar del 1 de julio de 2004. Precisado lo anterior, resulta pertinente advertir que los incisos tercero y cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260, disponen, en lo que interesa, que los beneficios que indica, son revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación, dentro del plazo de tres años contado desde su otorgamiento o del respectivo reajuste. En este orden de ideas, y considerando que entre la concesión del beneficio no contributivo -12 de diciembre de 2010-, y la presentación efectuada por la solicitante, en representación del individualizado extrabajador, ante este Organismo Contralor, de fecha 26 de junio de 2014, han transcurrido más de tres años, es dable concluir que el término para revisar la jubilación de que se trata se encuentra vencido. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciendo devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 077144N14, de 7 de octubre de 2014.
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La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
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