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Contraloría General de la República · N° 024239N18

Dictamen N° 24.239, de 28 de septiembre de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 24.239 Fecha: 28-IX-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Olcay Montti, en representación de don Luis Sepúlveda Barra, exfuncionario de la Municipalidad de Pemuco, reclamando la nulidad de la notificación del decreto alcaldicio N° 679, del 30 de marzo de 2016, de ese ente comunal, que le aplicó la sanción de destitución. Alega que la carta certificada que le fue despachada para tal efecto fue devuelta al municipio sin que haya sido puesta en su conocimiento. En razón de lo anterior, indica que no resulta efectivo lo concluido por el oficio N° 7.830, de 2017, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, en cuanto constató que el precitado acto administrativo fue notificado por carta certificada enviada al domicilio que el señor Sepúlveda Barrera registraba en la comuna de Pemuco, sin que el referido exempleado haya interpuesto un recurso ante este Órgano de Control para impugnar la legalidad del proceso disciplinario. Al respecto, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, aparece que siendo depositada la misiva en la oficina de Correos de Chile de la ciudad de Chillan en el mes de junio de 2016 -para ser despachada a la oficina postal correspondiente al domicilio fijado por el señor Sepúlveda Barra-, esta, luego de tal despacho, fue devuelta al remitente el 26 de junio de 2017, toda vez que no fue retirada por el destinatario, ya que en la comuna de Pemuco son los residentes quienes deben hacer retiro de sus cartas, según se señala en el correo electrónico intercambiado entre el interesado y servicio al cliente de la referida empresa de correos. Sobre el particular, a propósito de la responsabilidad administrativa, el inciso primero del artículo 129 de la ley N° 18.883, prevé que “Las notificaciones que se realicen en el proceso deberán hacerse personalmente. Si el funcionario no fuere habido por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, se le notificará por carta certificada, de lo cual deberá dejarse constancia. En ambos casos se deberá entregar copia íntegra de la resolución respectiva”; añadiendo su inciso final, que “El funcionario se entenderá notificado cumplidos tres días desde que la carta certificada haya sido despachada”. En ese contexto, se debe hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que la municipalidad cumplió con remitir la carta conteniendo la notificación de la medida que se indica, en los términos que dispone el señalado artículo 129 de la ley N° 18.883, por lo que tal comunicación debe estimarse válida. En razón de lo expresado, se desestima el reclamo del interesado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Subcontralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 024239N18, de 28 de septiembre de 2018.

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