Contraloría General de la República · N° 021671N13
Dictamen N° 21.671, de 10 de abril de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 21.671 Fecha: 10-IV-2013 Con ocasión de la situación que indica, don Daniel Alberto Morales Riquelme, en representación de "Inversiones, Desarrollos y Telecomunicaciones Limitada", solicita un pronunciamiento que incide en determinar si la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en forma previa al otorgamiento de una concesión de radiodifusión sonora, debe, en el marco de lo dispuesto en el artículo 13A, inciso segundo, de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, verificar que el actual concesionario que postula se encuentre operando en las condiciones anteriormente autorizadas. Por su parte, y mediante la tercera de las presentaciones individualizadas en la referencia, don Ricardo Berdichesky Sommerfeld, en representación -según expone- de “Blaya y Vega S.A.”, formula diversas consideraciones relativas a la solicitud aludida en el párrafo que antecede. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado al efecto por la mencionada Subsecretaría, resulta del caso precisar que el citado artículo, luego de disponer, en lo que interesa, que para participar en los concursos públicos a que hace alusión, los postulantes deberán presentar al Ministerio del ramo una solicitud que contendrá un proyecto técnico con el detalle pormenorizado de las instalaciones y operación de la concesión a que se postula, prescribe, en su inciso segundo, que tal proyecto “no será exigible al actual titular de una concesión que postule en el concurso público para renovarla”, añadiendo a continuación que, en este caso, “bastará con adjuntar a la solicitud un anexo que contenga la declaración explícita de que se ratifican las especificaciones del proyecto técnico que sustentó la concesión original y sus renovaciones y modificaciones anteriores al concurso, si procediere”. Asimismo, que según el inciso tercero de la norma en comento, “La Subsecretaría, dentro de los 30 días siguientes a la expiración del plazo fijado para la recepción de las solicitudes deberá emitir un informe respecto de cada solicitud, considerando el cumplimiento de los requisitos formales y técnicos de carácter legal y reglamentarios”. Como es dable advertir, la regulación que se examina no ha previsto que la Administración, en el marco del procedimiento de que se trata, deba efectuar la verificación a que se refiere el recurrente. Finalmente, respecto de la situación específica que plantea el reclamante, este Órgano Contralor no advierte observaciones que formular en torno a lo manifestado por la singularizada repartición pública en su informe -cuya fotocopia se remite adjunta-, y según el cual, en todo caso, la autoridad administrativa dio curso a un procedimiento de fiscalización que se encuentra actualmente en desarrollo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 021671N13, de 10 de abril de 2013.
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