Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 057588N13

Dictamen N° 57.588, de 6 de septiembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 57.588 Fecha: 06-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Abuauad Dagach, en representación de las exfuncionarias, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-, Fresia Aguilar Figueroa, Marta Guerra Cáceres, Erika Fernández Saa y Erna Mora Bravo, para que se determine si esas exservidoras tienen derecho al bono contemplado en la ley N° 20.305. Señala el ocurrente, en síntesis, que las aludidas extrabajadoras cumplieron, a su entender, en tiempo y forma, con todos los requisitos de acceso al beneficio en comento, el que, hasta la fecha, les ha sido denegado, no obstante que estas se acogieron a las disposiciones del artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, a objeto de jubilarse por trabajos pesados. Requerido su informe, la JUNJI expone que las exservidoras en estudio cesaron por aceptación de sus renuncias voluntarias y no, como plantea el recurrente, por la obtención de pensión de acuerdo al mencionado artículo 68 bis. Sobre el particular, cabe manifestar que para optar a la bonificación de la ley N° 20.305, se contemplan varios presupuestos copulativos, entre otros, el prescrito en el numeral cuarto del artículo 2° del citado texto normativo que obliga, en la situación de las mujeres, a tener 60 años, exigencia que solo se ve alterada por lo dispuesto en el artículo 13 de ese cuerpo legal. Conforme a ese último precepto, el personal a que alude su artículo 1°, que obtenga la pensión de vejez por aplicación del artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980 -es decir con rebaja de edad por trabajos pesados-, podrá acceder al bono una vez que cumpla las edades que establece la ley -60 años en este caso- y acredite que satisface las demás condiciones que indica. Ahora bien, analizados los antecedentes aportados, y los registros de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que las solicitantes se desvincularon por renuncia voluntaria el 21 de enero de 2011, esto es, todas ellas, antes de alcanzar los 60 años de edad, y no por la obtención de la jubilación del citado artículo 68 bis, por lo que no tienen derecho a la bonificación de la ley N° 20.305. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 057588N13, de 6 de septiembre de 2013.

Más sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D387

    La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.

  • 28 de julio de 2026

    Dictamen N° D369

    La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.

  • 25 de junio de 2026

    Dictamen N° D338

    La Contraloría concluye que la exfuncionaria no puede acceder al incentivo al retiro de la ley N° 21.135 porque falleció antes de que se produjera el cese por invalidez, por lo que el beneficio no entró a su patrimonio y no es heredable.

Todos los pronunciamientos sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium