Contraloría General de la República · N° 063554N14
Dictamen N° 63.554, de 19 de agosto de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 63.554 Fecha : 19-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Salgado Rozas, exfuncionario de Gendarmería de Chile, quien reclama por la decisión de esa entidad de disponer el término de sus servicios sin previo aviso, además solicita el pago por los días de feriado que no alcanzó a utilizar. Requerido de informe, ese organismo señaló, en síntesis, que el cese del interesado se ajustó a derecho por las razones que expone. Sobre el particular, cabe mencionar que según los antecedentes tenidos a la vista, el recurrente fue designado en la indicada calidad mediante la resolución N° 355, de 2012, de la anotada entidad, por el período comprendido entre el 15 de febrero y el 31 de diciembre de esa anualidad, bajo la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, disponiéndose su prórroga hasta el 31 de diciembre de 2013. Asimismo, consta que a través de la resolución N° 248, de 2013, de la referida institución, se dispuso la conclusión anticipada de sus labores. Luego, es menester señalar que la reiterada jurisprudencia, contenida, entre otros, en el dictamen N o 29.004, de 2014, de este origen, ha declarado que si una contrata ha sido ordenada con la cláusula antes citada, la autoridad puede finalizarla en cualquier época anterior a su vencimiento, sin que se requiera un aviso previo para dar a conocer esa decisión. Siendo ello así, esta Entidad de Control procedió con fecha 24 de septiembre de 2013, a tomar razón del acto administrativo que dispuso el cese del peticionario. Por otro lado, en cuanto al pago de los días de descanso que alega el solicitante, es necesario indicar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador, contenida en el dictamen N° 37.718, de 2014, ha concluido que el feriado es un beneficio que solo aprovecha a quienes tienen la condición de servidores públicos y mientras mantengan dicha calidad, de modo que si antes de gozar de esa franquicia finaliza su desempeño por cualquiera de las causas que contempla la ley, como aconteció en la especie, el afectado no puede exigir una compensación pecuniaria por los días en que no lo disfrutó, ya que la ley N° 18.834 no establece tal posibilidad. En atención a lo expuesto, se desestima el reclamo planteado. Transcríbase a Gendarmería de Chile Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 063554N14, de 19 de agosto de 2014.
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