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Contraloría General de la República · N° 042277N14

Dictamen N° 42.277, de 12 de junio de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 42.277 Fecha: 12-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Cecilia Díaz Spano, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, reclamando en contra de su calificación por el período 2012-2013, pues, a su juicio, la decisión de la Junta Calificadora no tiene los fundamentos que exige la ley. Requerido su informe, el aludido organismo acompañó la documentación pertinente. Sobre el particular, y en lo que atañe a su disconformidad con la ponderación otorgada en los subfactores “Capacidad para realizar trabajos en grupos” y “Cumplimiento de normas e instrucciones”, es útil anotar que, según lo manifestado en el dictamen N° 59.164, de 2012, de este origen, la facultad de esta Entidad Fiscalizadora para revisar este tipo de procesos, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad y no con el mérito o desempeño de los empleados, como acontece en la situación que se analiza, ámbito que compete a las autoridades evaluadoras, por lo que no se emite un pronunciamiento acerca de esta alegación. A su vez, en cuanto a la ausencia de motivación en las evaluaciones, es necesario apuntar que se tuvieron a la vista los informes de desempeño que formaron parte de la calificación de la señora Díaz Spano, y se ha podido verificar que el precalificador justificó las notas concedidas. Enseguida, se advierte que la Junta Calificadora ratificó las notas y puntajes asignados por dicho personero, por lo que, acorde al criterio contenido en el dictamen N° 35.166, de 2013, de este Organismo de Control, en la determinación de ese cuerpo colegiado se entienden reproducidas las explicaciones expresadas por aquel, de modo que es dable considerarla debidamente fundamentada. A continuación, la peticionaria sostiene que en las actas de su calificación, no se indica la unanimidad de la decisión de los miembros del órgano evaluador, a lo que cabe manifestar que el artículo 29 del decreto N° 1.229, de 1992, del entonces Ministerio del Interior, que contiene el Reglamento de Calificaciones aplicable en la especie, prescribe, en lo que interesa, que los acuerdos de la Junta Calificadora se adoptarán por mayoría de votos, por lo que cumple desestimar también esta alegación. Finalmente, en lo que respecta a lo aseverado por la ocurrente en orden a que no se le entregó copia íntegra del acuerdo de la Junta Calificadora, esta entidad cumple con expresar que, según con lo preceptuado en el artículo 10 de la ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, la interesada tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esa disposición, pudiendo según lo dispuesto en su artículo 24, recurrir ante el Consejo para la Transparencia, en el evento que esta no le sea proporcionada dentro del plazo previsto en ese texto legal, o bien, en el caso que su petición sea denegada. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 042277N14, de 12 de junio de 2014.

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