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Contraloría General de la República · N° 030835N19

Dictamen N° 30.835, de 28 de noviembre de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 30.835 Fecha: 28-XI-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Arancibia Perucca, solicitando que se ordene dejar sin efecto la licitación pública N° 002-2017, convocada por el Ejército de Chile para la adquisición de paquetes sanitarios para la Jefatura de Sanidad Militar (JESAM), ya que se habrían verificado una serie de irregularidades que terminaron con la adjudicación a una empresa, cuya oferta no habría cumplido con lo dispuesto en el respectivo pliego de condiciones. Requerido su parecer, el mencionado organismo castrense manifestó, en síntesis, que tanto la evaluación de las ofertas como la posterior adjudicación, se efectuó en estricto cumplimiento de las exigencias previstas en las bases. Sobre el particular, cabe recordar, en primer lugar, que el artículo 3°, letra f), de la ley N° 19.886, establece que quedan excluidos de la aplicación de ese texto legal, entre otros, los contratos celebrados en virtud de las leyes N°s. 7.144 y 13.196 y sus modificaciones, como ocurre con el proceso en análisis. Por lo tanto, a dicha contratación no le resultan exigibles las disposiciones de la ley N° 19.886 ni de su reglamento. Enseguida, debe precisarse que el artículo 3°, transitorio, de la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, derogó la precitada ley N° 7.144 a partir de la fecha señalada en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, esto es, el 4 de febrero de 2011. Agregó que “Sin perjuicio de lo anterior, el Reglamento Complementario de la ley N° 7.144, contenido en el decreto supremo Nº 124, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, mantendrá su vigencia en todo lo que no sea contrario a la presente ley, en tanto no se dicte por el Presidente de la República el reglamento que lo reemplace”. Ahora bien, el N° 1 del artículo 30 de dicho decreto previene que “En las propuestas públicas, la respectiva Institución de las Fuerzas Armadas elaborará bases, condiciones y especificaciones especiales, las cuales complementarán las bases y condiciones generales establecidas en este reglamento”. Por su parte, el artículo 33 preceptúa, en lo pertinente, que las ofertas de los proveedores deberán ser presentadas de acuerdo a lo dispuesto en las bases administrativas. A su vez, el artículo 47 de ese reglamento dispone que los artículos que requieran análisis de calidad deberán estar sujetos a las respectivas especificaciones técnicas del producto entregadas por el proveedor, requeridas por las instituciones y verificadas por éstas. Como puede advertirse, la normativa aplicable en la especie establece que es la entidad licitante, a través de las respectivas bases de licitación, la que establece los bienes o servicios que requiere contratar, así como las características que ellos deberán cumplir. Además, también es la que debe fijar los criterios que serán considerados al momento de efectuar la evaluación de las ofertas que se presenten. En ese contexto, es necesario recordar que la jurisprudencia administrativa ha puntualizado que la estricta sujeción a las bases constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato (aplica dictamen N° 45.069, de 2017). Es así como, en el proceso consultado, las bases, en su Anexo B, “Requerimientos Técnicos”, detallaron todas las exigencias que debían cumplir los productos ofertados, agregándose que, en el caso de ofertas cuyo nivel de cumplimiento fuera inferior al 80% de lo requerido, ellas debían ser declaradas inadmisibles, que fue lo que ocurrió con una de las dos propuestas presentadas. A lo anterior, cabe añadir que de los antecedentes analizados aparece que la oferta del proponente adjudicado se ajustó a los requerimientos previstos en el pliego en estudio. A continuación, en cuanto al reclamo relativo a que uno de los productos incluidos en la oferta adjudicada -torniquete- no habría cumplido con la exigencia de ser original, se debe precisar, por una parte, que las bases exigían un torniquete “tipo CAT”, y, por otra, que, a partir de una consulta efectuada sobre el punto, se aclaró que ello implicaba que podía ser “semejante al CAT, […], siempre y cuando se ajuste a los requerimientos técnicos solicitados", exigencia que, como se indicó, cumplía el ofertado por la empresa adjudicada. De lo expuesto, se desprende que la adjudicación efectuada por el Ejército de Chile en el marco de la licitación de la especie, se hizo de acuerdo a lo establecido en las respectivas bases, no habiendo, en consecuencia, observaciones que realizar sobre el particular. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 030835N19, de 28 de noviembre de 2019.

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