Contraloría General de la República · N° 045269N13
Dictamen N° 45.269, de 17 de julio de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 45.269 Fecha:17-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Grimaldina Araya Rojas, Educadora de Párvulos, funcionaria profesional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, señalando que se encuentra participando en un concurso de promoción en el cual se está considerando su calificación del período 2010-2011, no obstante que el dictamen N° 24.485, de 2012, de este origen, ordenó retrotraer a la etapa de emisión del acuerdo fundado de la Junta Calificadora, lo que estaría pendiente, por lo que solicita que en ese certamen se tenga en cuenta su última evaluación válida, esto es, la correspondiente a 2009-2010. Requerido su informe, el mencionado organismo manifiesta, en síntesis, que la recurrente obtuvo en el proceso concursal aludido, 25 puntos en el factor de evaluación de desempeño, conforme lo cual accederá al grado 7 de la E.U.R. de la Planta de Profesionales de dicha entidad. Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista al momento de efectuarse el control de legalidad de la resolución N° 203, de 2012, del referido servicio, mediante la cual se dispuso la promoción de los funcionarios que indica, entre otros, la de la peticionaria -tomada razón el 19 de junio de 2013-, pudo constatarse que a la interesada se le asignó el puntaje máximo por su calificación en el período 2010-2011, rectificada de conformidad a lo señalado en el citado oficio N° 24.485, de 2012. Atendido lo expuesto, es dable concluir que la situación que motivó el reclamo de la interesada se encuentra superada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 045269N13, de 17 de julio de 2013.
Más sobre calificaciones
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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