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Contraloría General de la República · N° 059341N12

Dictamen N° 59.341, de 26 de septiembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 59.341 Fecha: 26-IX-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras María Sufan Nachar, María Zunino Cabrera y Norma Rivera Quintana, reclamando en contra de la Municipalidad de Huechuraba, por cuanto esa entidad edilicia no les ha pagado la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070 -Estatuto de los Profesionales de la Educación-, a la cual, según estiman, tienen derecho, por haber hecho reserva de la acción para impetrar ese beneficio, en el acto en que dicho municipio puso a su disposición, en junio de 2009, la bonificación prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158. Requerida la Municipalidad de Huechuraba, a través de los oficios N°s. 38.959; 39.287; 45.630 y 45.633, todos de 2012, no emitió el informe solicitado dentro de plazo, por lo que se procede a atender las presentaciones de la especie con prescindencia del mismo. Sobre el particular, es del caso señalar que el dictamen N° 8.156, de 2011, de este origen -reconsiderando el N° 44.766, de 2008-, concluyó, por los argumentos legales que en él se contienen, que la percepción del beneficio del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, era incompatible con la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, sin perjuicio de que tal criterio sólo se aplicaría hacia el futuro, es decir, desde la fecha de la dictación del mismo, ocurrida en 8 de febrero, de 2011. Luego, en virtud del dictamen N° 48.218, de 2011, se precisó el alcance de la anotada reconsideración, en el sentido que, por una parte, quienes habían percibido ambos beneficios al amparo de la interpretación bajo la vigencia del pronunciamiento N° 44.766, de 2008, nada debían restituir por ese concepto y, por otra, que los docentes que en ese mismo período, cumpliendo los requisitos del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, solicitaron la indemnización que ese precepto establece, encontrándose su petición pendiente al 8 de febrero de 2011, tenían derecho al pago de aquel beneficio indemnizatorio. Ahora bien, en la situación de las interesadas, y de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, aparece que aquellas efectuaron una reserva de derechos respecto de la indemnización que reclaman, con fecha 23 de junio de 2009. Sin embargo, la circunstancia de que las peticionarias realizaran reservas del derecho al cobro, entre otros emolumentos, de la referida indemnización, en el mismo acto en que se les pagó la bonificación del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, no constituye un reclamo formal, toda vez que se trata solo de una mera declaración de conservación de eventuales derechos, de manera que no cabe considerarla como una solicitud explícita para los efectos de impetrar el beneficio indemnizatorio del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070 (aplica dictamen N° 43.119, de 2012). Por consiguiente, en mérito de lo expuesto precedentemente, esta Contraloría General procede a desestimar las reclamaciones de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 059341N12, de 26 de septiembre de 2012.

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