Contraloría General de la República · N° 016118N14
Dictamen N° 16.118, de 4 de marzo de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 16.118 Fecha: 04-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rolf Gustavo Foitzick Martel, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando se deje sin efecto su calificación correspondiente al año 2013, en la cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, la que, en opinión de esa entidad policial, se ajustaría a derecho. Al respecto, cabe manifestar que, en los antecedentes recabados por este Organismo de Control, consta que el interesado, por la misma materia, interpuso un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En este sentido, cumple con anotar que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por cuanto, en virtud de lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, como sucede en la especie. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud . Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 016118N14, de 4 de marzo de 2014.
Más sobre calificaciones
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
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