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Contraloría General de la República · N° 047886N12

Dictamen N° 47.886, de 7 de agosto de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 47.886 Fecha: 07-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Santiago Rafael Egaña Fuentes, ex empleado de la Compañía Sudamericana de Vapores, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social remitió el expediente del interesado y manifestó que se encuentra vencido el plazo previsto por la normativa aplicable para la reliquidación requerida. Al respecto, cabe señalar que mediante las resoluciones N os. 5.295, de 2005 y 3.425, de 2006, ambas del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del solicitante y se le otorgó una jubilación no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 109.586.-, a contar del 1 de febrero de 2004. Precisado lo anterior, es dable advertir que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260 dispone que las pensiones de vejez, invalidez y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega el inciso cuarto de la misma disposición, que la revisión a que se refiere el inciso anterior, solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En consecuencia, considerando que, en la especie, no se acredita que entre los años 2006 y 2012 el peticionario haya formulado petición alguna impetrando la revisión de su beneficio no contributivo, por gracia, cabe concluir que su derecho se encuentra prescrito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 047886N12, de 7 de agosto de 2012.

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