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Contraloría General de la República · N° 021421N11

Dictamen N° 21.421, de 8 de abril de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 21.421 Fecha: 8-IV-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General la señora Erika Porta Maureira y el señor José Neira Barraza, ex funcionarios de la Municipalidad de Vitacura, solicitando la reconsideración del dictamen N° 60.373, de 2010, por el que se rechazó la reclamación de dichos servidores en contra del decreto N° 1.218, del mismo año, de esa entidad edilicia, mediante el cual se les aplicó la medida disciplinaria de destitución, acto que fue registrado por este Ente Contralor con fecha 23 de septiembre de 2010, en cumplimiento del artículo 53, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Sobre el particular, cabe hacer presente que este Organismo de Control, a través del citado dictamen N° 60.373, de 2010 -luego de efectuar el análisis de la legalidad del expediente sumarial que dio origen a la sanción aludida-, rechazó la reclamación deducida por los interesados, atendido que de los antecedentes del mismo pudo establecerse que éstos habían gozado de todas las instancias que les aseguraran el ejercicio de una adecuada defensa jurídica, sin que, por tanto, se hubieran vulnerado las garantías del debido proceso ni las normas legales que regulan los procedimientos disciplinarios. Del mismo modo, se pronunció en relación con otros aspectos planteados, a saber: incidencia en sus situaciones funcionarias, de la medida de suspensión condicional del procedimiento, dictada en sede penal; errores del fiscal en la formulación de los cargos y supuestos abusos de autoridad, entre otros. Enseguida, es dable manifestar que examinados los argumentos y consideraciones en que los interesados fundan su solicitud de reconsideración, se ha podido determinar que, en términos generales, se limitan a reiterar aquellos que ya habían formulado en su anterior reclamo, por lo que no cabe atribuirles, en esta oportunidad, mérito jurídico suficiente que permita enervar o modificar lo concluido en dicho pronunciamiento. Sin perjuicio de lo anterior, esta Contraloría General, en relación al eventual derecho que, según los interesados, les asistiría de acogerse a lo dispuesto en el artículo 119, inciso primero, de la ley N° 18.883, -sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, luego que, con posterioridad a la emisión del dictamen N° 60.373, de 2010, se hubiera declarado el sobreseimiento total y definitivo de la causa penal incoada en su contra por los mismos hechos objeto del proceso disciplinario en comento, estima del caso precisar que el beneficio contemplado en esa norma no les resulta aplicable. En efecto, debe recordarse que el citado artículo prescribe, en lo que interesa, que procede la reincorporación al municipio de un funcionario afectado con la medida disciplinaria de destitución, cuando ésta ha sido consecuencia exclusiva de hechos que revisten caracteres de delito, y en el proceso criminal hubiere sido absuelto o sobreseído definitivamente por no constituir delito los hechos denunciados (aplica dictamen N° 60.682, de 2010). Ahora bien, en la situación de los recurrentes es posible advertir que no concurre el último de los requisitos aludidos en el párrafo precedente, pues de acuerdo a los antecedentes acompañados, la declaración de sobreseimiento total y definitivo de la causa RIT N° 6877-2009, del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, tiene como sustento el transcurso del plazo que ese tribunal fijó para que se requiriera la revocación de la suspensión condicional del procedimiento, lo que acarreó la extinción de la acción penal, y no en el hecho que la conducta de los inculpados -que dio origen al procedimiento sumarial en comento-, no sea constitutiva de delito. Con todo, y dado que el sobreseimiento de que se trata, se dispuso por una causal distinta a la de no constituir delito los hechos denunciados, los interesados podrán pedir la reapertura del sumario administrativo, en conformidad a lo prescrito en el artículo 119, inciso segundo, de la ley N° 18.883. En consecuencia, atendido lo expuesto, esta Contraloría General procede a desestimar la solicitud de reconsideración deducida por los recurrentes, ratificando, en todas sus partes, el dictamen N° 60.373, de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 021421N11, de 8 de abril de 2011.

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