Contraloría General de la República · N° 080414N13
Dictamen N° 80.414, de 6 de diciembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 80.414 Fecha: 06-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Susana Gordon Carrasco, para solicitar un pronunciamiento relativo al derecho que tendría su madre, doña Susana Carrasco Isla, para percibir una pensión de viudez por el fallecimiento de su cónyuge, don Eduardo Gordon Escalante, en el antiguo régimen de pensiones. Además, acusa un presunto fraude cometido en su contra por la persona que indica. Sobre el particular, es del caso precisar que la situación previsional consultada ya fue resuelta por la Superintendencia de Seguridad Social, la cual a través de su oficio N° 66.967, de 2007, señaló que no era posible conceder el beneficio de viudez a la señora Carrasco Isla en el régimen del ex Servicio de Seguro Social, por cuanto lo solicitó más de 23 años después de la muerte del causante por lo que habría prescrito su derecho. Por su parte, el señor Gordon Escalante, como lo señala el Organismo Supervisor, se encontraba desafectado de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, desde el año 1978, motivo por el cual tampoco era procedente acordarle beneficios por no tener la calidad de imponente activo o pasivo en dicha institución. Al respecto, cabe puntualizar que el aporte que el afiliado efectuara a través de sus cotizaciones en el antiguo régimen previsional no es de su propiedad, como parece creer la requirente, pues se trata de un sistema de reparto, en que los respectivos fondos no ingresan al patrimonio de cada imponente, razón por la cual no procede, en las presentes circunstancias, la devolución de dinero por este concepto. Finalmente, en cuanto al posible fraude cometido en contra de la recurrente, se hace presente que se efectuará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, para que este resuelva acerca de su persecución penal. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 080414N13, de 6 de diciembre de 2013.
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