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Contraloría General de la República · N° 043316N14

Dictamen N° 43.316, de 13 de junio de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 43.316 Fecha: 13-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hernán Crespo Sánchez, extrabajador de la Universidad Técnica Federico Santa María, exonerado político, para solicitar que se incorpore en el cálculo de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, la diferencia de remuneraciones entre los grados 14 y 12 de la escala única de sueldos y las asignaciones que indica. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar un expediente, manifiesta, en síntesis, que no procede acceder a la petición del interesado, por cuanto su jubilación fue determinada correctamente aplicando la normativa sobre la materia. Por su parte, la Dirección General de Finanzas de la mencionada casa de estudios superiores expresa que no cuenta con otros antecedentes del recurrente que los enviados en su oportunidad al aludido instituto. Sobre el particular, cabe señalar que por medio de la resolución exenta N° 4.938, de 2007, del ex Ministerio del Interior, modificada por la resolución exenta N° 7.761, de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró la calidad de exonerado político del solicitante y se le concedió un beneficio no contributivo por la suma inicial mensual de $135.006, desde el 1 de julio de 2004. En este punto, es dable consignar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el cálculo de la prestación que se analiza se efectuó de conformidad con el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, considerándose las remuneraciones imponibles percibidas por el peticionario en los meses de diciembre de 1976, enero y febrero de 1977, atendido que su exoneración ocurrió el 31 de marzo del mismo año, lo que permitió asignarle, a marzo de 1990, el grado 8° del referido orden remuneratorio. Al respecto, es dable anotar que la renta imponible que se tuvo en consideración es la que aparece consignada en la fotocopia del finiquito de fecha 31 de mayo de 1977, por lo que al contar con documentos vigentes a la data de su exoneración se aplicó lo dispuesto por el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la citada ley N° 19.234. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, el monto de la pensión de la que es titular el señor Crespo Sánchez se ajusta a derecho. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciendo devolución del expediente acompañado, y a la Universidad Técnica Federico Santa María. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 043316N14, de 13 de junio de 2014.

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