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Contraloría General de la República · N° 019975N12

Dictamen N° 19.975, de 9 de abril de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 19.975 Fecha: 09-IV-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Gerardo Augusto Peñafiel Aguirre, ex empleado de la antigua Corporación de la Reforma Agraria, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, pues, a su entender, en su cálculo debiera considerarse el cargo de mayor jerarquía que habría desempeñado el 11 de septiembre de 1973. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social hace presente que esta situación ha sido resuelta por este Organismo Contralor por medio de oficio N° 60.779, de 2008 y agrega que en varias oportunidades ha dado respuesta al peticionario indicando que su beneficio jubilatorio está bien calculado. Sobre el particular, resulta pertinente indicar que mediante la resolución N° 3.438, de 2005, del entonces Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $ 82.436.-, a contar del 1 de octubre de 1998, que corresponde al mínimo fijado para estos efectos por el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Es dable hacer presente, en este punto, que, tal como se indicara en los oficios N os 60.779, de 2008, y 45.295, de 2009, de esta Entidad de Control, el respectivo cargo de exoneración, esto es, Contador VIII, Categoría Profesional y Técnica de la aludida Corporación, fue correctamente asimilado, de conformidad con el inciso segundo del artículo 12, de la ley N° 19.234, al grado 15 de la Escala Única de Sueldos, sin perjuicio de elevarse el monto de la pensión al mínimo antes referido. Precisado lo anterior, y en relación con lo solicitado por el reclamante, debe recordarse que el inciso sexto del aludido artículo 12 preceptúa que si se estableciera fehacientemente que a la fecha de exoneración el interesado se encontraba en goce de un cargo de inferior remuneración o categoría a aquél que desempeñaba al 11 de septiembre de 1973, la asimilación corresponderá efectuarla sobre la renta o cargo que la persona tenía a esta última fecha, aun cuando éste no fuere de planta. Ahora bien, del examen de los antecedentes tenidos a la vista y de los registros de este Organismo Contralor, no aparece que el solicitante haya sido nombrado en el cargo a que alude en su presentación, de Jefe de Finanzas y Administración, área Ovalle, del Servicio Agrícola y Ganadero, o que haya cesado en esas funciones. Puede agregarse que, en el evento de que ellas hayan correspondido a una comisión de servicio o una encomendación de funciones, eso no significa que sirviera un empleo de mayor grado o jerarquía, sino que sólo supone el ejercicio de las labores mismas del empleo de planta que desarrollaba en calidad de titular y no la provisión de una plaza distinta a la que ocupaba, por lo que no afecta la posición jerárquica del funcionario. Debe tenerse presente al respecto que el nombramiento en calidad de funcionario de la Administración del Estado es un acto formal que debe ser efectuado por medio de una resolución o decreto que, obviamente, debe constar por escrito, y en el caso de la especie, no ha podido comprobarse que tal acto haya existido. De esta forma, la documentación acompañada por el peticionario, consistente en una copia autorizada ante Notario de una credencial funcionaria, de fecha 12 de marzo de 1973, y la fotocopia simple de una declaración jurada efectuada por un tercero, el 11 de mayo de 2011, no resulta útil para acreditar que el señor Peñafiel Aguirre se encontraba desempeñando un cargo de mayor jerarquía, al 11 de septiembre de 1973, ya que no constituyen medios de prueba suficientes para dar por acreditados los hechos en comento. En este contexto, es dable destacar que, en armonía con lo establecido en los dictámenes N os 17.202, de 2009, y 45.150, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, que establecen que para acreditar desempeños en la Administración Pública no resulta procedente admitir como medio de prueba la información para perpetua memoria, que es una declaración de testigos otorgada con más formalidades que la información sumaria, menos puede darse valor probatorio a la fotocopia simple de una declaración jurada, como ocurre en la especie. En consecuencia, se ratifican los anteriores pronunciamientos emitidos en este mismo sentido por este Organismo de Control mediante los oficios N° s 60.779, de 2008, 17.465 y 45.295, de 2009, que han llegado a la misma conclusión, declarando que los medios de prueba acompañados por el peticionario no son útiles para acreditar que éste se encontraba desempeñando un cargo de mayor jerarquía al 11 de septiembre de 1973, por lo cual la determinación del monto de su pensión se ha ajustado a la normativa pertinente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 019975N12, de 9 de abril de 2012.

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