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Contraloría General de la República · N° 005816N16

Dictamen N° 5.816, de 22 de enero de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 5.816 Fecha: 22-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Isabel Cerda González, exfuncionaria de la Municipalidad de Lo Espejo, solicitando un pronunciamiento respecto de su derecho al pago del beneficio de la ley N° 20.305, considerando que no lo habría obtenido por causas no imputables a ella. Requerida de informe, la aludida entidad edilicia expresa que la Tesorería General de la República, en diversas oportunidades, ha determinado no acoger a tramitación el pago del bono postlaboral de la interesada. A su turno, este último servicio reitera lo manifestado por el municipio, agregando, en síntesis, que dicho rechazo se funda en que la recurrente no presentó su solicitud para optar al beneficio en estudio dentro de los plazos legales, por lo que no puede acceder a aquel. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.305, determina, en lo que interesa, que las mujeres que a la fecha de entrada en vigencia de ese texto legal, esto es, el 1 de enero de 2009, tengan 60 o más años de edad -como era el caso de la ocurrente-, accederán a la prestación en las mismas condiciones fijadas en las disposiciones permanentes, siempre que lo pidan en los 12 meses siguientes a esa fecha, lo que no ocurrió en la especie. Luego, el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.387, que otorga una bonificación por retiro voluntario a los servidores municipales que indica, establece que, para el personal a que alude -en el cual se encuentra comprendida la afectada-, el anotado plazo de 12 meses para impetrar el bono postlaboral, excepcionalmente se computará desde la entrada en vigencia de aquel texto legal, es decir, a partir del 14 de noviembre de 2009. Conforme a la normativa citada y tal como lo precisa el dictamen N° 78.616, de 2013, de este origen, la recurrente tenía plazo hasta el 14 de noviembre de 2010 para pedir el bono que reclama, exigencia que tampoco cumplió, ya que efectuó su solicitud al mismo el 25 de marzo de 2011, esto es, con posterioridad a tal data. Por su parte, el artículo primero transitorio de la ley N° 20.636, al que alude la interesada, otorgó un nuevo término para impetrar el beneficio en análisis, a los funcionarios que, habiendo cesado con antelación a la data de su entrada en vigencia y que por motivos no imputables a ellos, no lo hubieren obtenido y que acrediten haberlo solicitado en el plazo legal exigido, requisito este último que la afectada no satisface, como ya se expuso. En cuanto a la alegación relativa a que no habría accedido al beneficio reclamado por hechos no imputables a ella, en especial, una mala interpretación de la ley N° 20.305 por parte de su exempleadora, cabe señalar que no resulta suficiente para sostener fundadamente que en su caso se configure una justa causa de error -que le permita obtener la prestación en comento-, lo aseverado en esos términos en el decreto alcaldicio N° 755, de 2014, de la Municipalidad de Lo Espejo, por cuanto no se han aportado antecedentes de los cuales se desprenda que la interesada haya recibido una errada información de parte del personal de esa entidad, que la hubiere inducido a presentar su postulación al bono postlaboral en forma extemporánea, ni cual habría sido el tenor de la misma. Por consiguiente, es dable concluir que la peticionaria no cumple las exigencias para acceder al bono contemplado en la ley N° 20.305. Transcríbase a la Municipalidad de Lo Espejo y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 005816N16, de 22 de enero de 2016.

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