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Contraloría General de la República · N° 029474N14

Dictamen N° 29.474, de 25 de abril de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 29.474 Fecha: 25-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Tania Fernández Rubilar, funcionaria de la Comisión Nacional de Riego, solicitando un pronunciamiento que determine si el cálculo del subsidio de que gozó mientas hizo uso de permiso postnatal parental, se encuentra ajustado a derecho. Requerido su informe, la Comisión Nacional de Riego señaló que efectivamente hubo errores en el pago del aludido beneficio, por lo que procedió a efectuar las reliquidaciones pertinentes y dispuso la devolución de las sumas adeudadas a la recurrente, por un monto ascendente a $733.923. Sobre el particular, es necesario hacer presente que de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° de la ley N° 20.545, las y los servidores del sector público tendrán derecho al descanso postnatal parental y al subsidio que este origine en los términos del artículo 197 bis del Código del Trabajo, conforme a las reglas previstas en el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Enseguida, el artículo 8°, inciso primero, del aludido decreto con fuerza de ley señala, en lo pertinente, que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se haya devengado en los tres meses calendarios más próximos al mes en que se inicia la licencia. Por su parte, el artículo 9° del decreto N° 1.433, de 2011, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento para la aplicación del derecho al permiso postnatal parental establecido en la ley N° 20.545 para el Sector Público, dispone que el subsidio derivado del permiso postnatal parental y las cotizaciones pertinentes se pagarán por el servicio o institución empleadora. Dichas reparticiones deberán recuperar los montos por los conceptos antes señalados de los organismos que otorgan los subsidios maternales y la inobservancia de esta obligación acarreará las responsabilidades administrativas del caso. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista y recabados por esta Entidad de Control resulta que al momento de proceder a la recuperación de los subsidios a que tenía derecho la funcionaria, se reliquidaron dichos beneficios, restituyéndole a la interesada, entre otras cantidades, $262.028 por concepto de cotizaciones de salud y previsión, cifra que debía ser enterada por el servicio a las entidades respectivas, de conformidad con la normativa expuesta. En consecuencia, ese servicio deberá arbitrar las medidas tendientes a solicitar a la recurrente el reintegro de la suma de $262.028, pagada en exceso, para proceder a su entero en las instituciones pertinentes. Asimismo -considerando que según se desprende del mencionado decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificado por el artículo 2° de la ley N° 20.545, el subsidio debe enterarse por todos los días del mes, cualquiera sea la cantidad del mismo-, cabe agregar que a la recurrente se le retribuyó un día adicional de remuneraciones en el mes de agosto de 2013, siendo procedente se ordene la devolución de $60.230 por ese concepto, asistiéndole a la interesada, en este caso, el derecho de solicitar a esta Entidad Fiscalizadora, la condonación o la concesión de facilidades de pago para restituir lo que adeuda, conforme a lo previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336. Transcríbase a la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 029474N14, de 25 de abril de 2014.

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