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Contraloría General de la República · N° 052485N13

Dictamen N° 52.485, de 16 de agosto de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 52.485 Fecha: 16-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Evans Andrés Mora Romero, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de su calificación, correspondiente al año 2011, en la cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento del servicio. Requerido su informe, dicha entidad manifestó, en síntesis, que la incorporación del recurrente en esa nómina, se conformaría a la normativa que rige la materia. Ahora bien, en cuanto a la disconformidad con la valoración otorgada a su trabajo, se debe expresar que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar las evaluaciones, se refiere a la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad o eficiencia en el desempeño, tal como se indicó en los oficios N os 65.346, de 2009 y 70.379, de 2011, de este origen, entre otros. Enseguida, respecto a que no procedería su ubicación en la referida lista, pues para ello debía tener treinta días o más de arrestos, lo que no sucede en su caso, es menester anotar que el artículo 91, inciso primero, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, establece que figurarán en ella quienes por su incapacidad profesional o graves deficiencias en su conducta funcionaria o privada, sea necesario eliminar, o que hayan sufrido arrestos que en conjunto sumen los días que menciona. De lo expuesto, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 61.064, de 2011, de este Órgano de Control, es dable inferir que no sólo el empleado que registre esa cantidad de castigos será incluido en la Lista N° 4, de Eliminación, sino que también el que demuestre graves defectos en su actuar profesional o privado, como ocurrió en la situación del señor Mora Romero, según se desprende del acuerdo adoptado por la Junta de Apelaciones que lo agregó en esa nómina. Luego, tratándose del planteamiento del ocurrente, en orden a que la determinación del aludido cuerpo colegiado no estaría fundada, resulta útil destacar que de su estudio, aparece que en aquélla se exponen los motivos concretos y circunstancias precisas que justifican la mantención del puntaje asignado, pues señala de qué manera las sanciones impuestas al afectado, permitieron confirmar las notas conferidas a los diversos rubros valorizados, por lo que se rechaza esta alegación Finalmente, en lo que dice relación con el hecho de no habérsele permitido impugnar ante el General Director su proceso evaluatorio, cumple con hacer presente, acorde con el criterio contenido en los oficios N os 8.206, de 2011 y 59.313, de 2012, de esta Contraloría General, que cuando se radican ciertas facultades en órganos distintos de la autoridad máxima del servicio, como acontece en la especie, en que las juntas ejercen una potestad desconcentrada, atribuida directamente por el artículo 20 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, éstas carecen de superior jerárquico, de lo que se deriva la improcedencia de que sus decisiones sean reclamadas ante la referida superioridad. Por consiguiente, cabe concluir que la calificación del señor Evans Andrés Mora Romero, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 052485N13, de 16 de agosto de 2013.

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