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Contraloría General de la República · N° 048718N15

Dictamen N° 48.718, de 18 de junio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 48.718 Fecha: 18-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Eugenia Garcés Del Pino, extrabajadora de la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación y Salud, solicitando un pronunciamiento que reconozca su derecho a acceder a la bonificación de la ley N° 20.305, en atención a que ésta fue rechazada por el Servicio de Tesorerías. Requerida de informe, la aludida corporación manifiesta que la peticionaria cesó en sus funciones a contar del 1 de octubre de 2007 y presentó su solicitud de bono postlaboral con fecha 7 de enero de 2013, concluyendo, por las razones que indica, que esta petición se efectuó dentro de plazo. Por su parte, la Tesorería General de la República expresa, en síntesis, que la afectada no cumple los requisitos legales para la obtención de dicho beneficio. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, entre otros, al personal que, a su entrada en vigencia se desempeñe como contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los cuales se encuentran las corporaciones municipales, creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior. Luego, cabe manifestar que el artículo quinto transitorio de esa normativa, aplicable al caso de la ocurrente, dispone que las personas que hayan finalizado su relación laboral, en los términos que prevé, en alguna de las calidades y organismos contemplados en su artículo 1°, entre el 14 de noviembre de 2003 y la época en que comience a regir ese texto legal, esto es, el 1 de enero de 2009, tendrán derecho al beneficio en iguales condiciones que en los artículos permanentes, siempre que cumplan las exigencias copulativas que indica. Entre otros requisitos, el mencionado precepto establece que la prestación en estudio debía solicitarse, ante la institución en la cual se hubiere cesado, a partir de la citada entrada en vigencia, y hasta dentro de los 12 meses siguientes a ella, agregando que, si los interesados no presentan su postulación en ese lapso, se entiende que renuncian a dicho bono. En mérito de lo anteriormente expuesto, cabe indicar que la requirente tuvo plazo hasta el 1 de enero de 2010 para entregar la aludida solicitud, lo que no ocurrió en la especie, según se desprende de los antecedentes tenidos a la vista. Por consiguiente, es dable concluir que la señora Garcés Del Pino no tiene derecho al bono que contempla la ley N° 20.305, debido a que no lo requirió dentro del período fijado para ello en dicha preceptiva, sin que tal circunstancia haya sido alterada por las modificaciones introducidas a ese cuerpo normativo por la ley N° 20.636. Transcríbase a la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación y Salud y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 048718N15, de 18 de junio de 2015.

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