Contraloría General de la República · N° 023250N16
Dictamen N° 23.250, de 28 de marzo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 23.250 Fecha: 28-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Magaña Mejías, cónyuge sobreviviente de la señora Fidelina Hurtado Contreras, para consultar si le asiste el derecho a recibir las bonificaciones establecidas en la ley N° 20.612, en su calidad de heredero de la mencionada exfuncionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur. Requerida de informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales, manifiesta, en síntesis, que el recurrente no puede acceder a las prestaciones exigidas, toda vez que el cese de la exempleada se produjo por su fallecimiento, sin que se consolidara el derecho a los citados beneficios. Sobre el particular, cabe manifestar que, de conformidad con lo concluido en el dictamen N° 95.321, de 2014, de esta procedencia, uno de los requisitos necesarios para impetrar las bonificaciones previstas en los artículos 1° y 5° de la ley N° 20.612, es la renuncia voluntaria del trabajador, la cual, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 147 de la ley N° 18.834, produce sus efectos desde que quede totalmente tramitado el decreto o la resolución que la acepta, salvo que en la misma se indicare una fecha determinada, en cuyo caso se estará a ésta, siempre y cuando haya sido admitida por el servicio empleador. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Hurtado Contreras postuló a las prestaciones contempladas en la referida ley N° 20.612, siendo incluida en la nómina de funcionarios beneficiarios de las anotadas bonificaciones para el periodo 2014, toda vez que haría efectiva su renuncia voluntaria a partir del 1 de enero de 2015. Sin embargo, el 5 de octubre de 2014 sobrevino el deceso de la exservidora, por lo que la citada renuncia no alcanzó a materializarse, cesando en definitiva en su cargo por causa del fallecimiento, conforme a lo establecido en la letra g), del artículo 146 del texto estatutario. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es menester concluir que las bonificaciones en comento no ingresaron en el patrimonio de la causante, puesto que su cese no se debió a una renuncia voluntaria -tal como lo exige la normativa en estudio-, sino que a su fallecimiento, razón por la cual su heredero no tiene derecho a los bonos por los que consulta. Transcríbase a la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 023250N16, de 28 de marzo de 2016.
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