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Contraloría General de la República · N° 019834N17

Dictamen N° 19.834, de 31 de mayo de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 19.834 Fecha: 31-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Elena Hernández Calderón, exfuncionaria del Ejército, con desempeño en el Hospital Militar de Santiago, para reclamar en contra de la decisión adoptada por esa entidad de no prorrogar su contrata para el año en curso. Requerida al efecto, la referida entidad señaló, en síntesis, que se comunicó oportunamente esa determinación, la que se contiene en el pertinente acto administrativo debidamente fundado, lo que reitera el Ejército. Sobre el particular, es menester expresar que, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, las reiteradas renovaciones de las contrataciones -desde la segunda renovación al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad, la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, de modo que para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, el que, de acuerdo con lo previsto en el dictamen N° 85.700, de 2016 -que imparte instrucciones y establece criterios complementarios para la aplicación del dictamen N° 22.766, de 2016, de la Contraloría General-, se materializa mediante la emisión de una resolución exenta. Al respecto, es necesario señalar que conforme con los registros de este Ente Fiscalizador, la señora Hernández Calderón fue designada a contrata entre 1 de abril y el 31 de diciembre de 2011, vínculo que fue sucesivamente renovado hasta el 31 de diciembre de 2016, generándose, por ende, en la peticionaria, la confianza legítima de que su vínculo se extendería por todo el año 2017. Precisado lo anterior, cabe señalar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, el 29 de noviembre de 2016, la interesada fue notificada de que su contrata no sería prorrogada para la presente anualidad por motivos presupuestarios. Precisado lo anterior, y dando cumplimiento a la jurisprudencia citada, la reseñada institución castrense emitió la resolución exenta reservada N° 1000/25059/8332, de 30 de noviembre de 2016, que dispone la no renovación de la contrata de la peticionaria -y de otros funcionarios que indica-, acto en el cual expresó, en síntesis, que se procedió a efectuar la reducción de personal a que alude, a través de la no prórroga de designaciones, con el fin de conformarse con los nuevos estándares presupuestarios y de dotación fijados por el Alto Mando Institucional, atendido que el presupuesto asignado para estos fines disminuyó en un 15%, en relación con el año 2016, lo que determinó la necesidad de declarar algunos cargos prescindibles, lo que constituye el motivo del acto que se objeta. Por consiguiente, es posible afirmar que la anotada superioridad dio cumplimiento a los dictámenes N os 22.766 y 85.700, de 2016, de este origen, por cuanto manifestó, mediante el individualizado acto administrativo, los fundamentos de hecho y de derecho que sustentaron la decisión objetada. Transcríbase al Hospital Militar de Santiago y al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 019834N17, de 31 de mayo de 2017.

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