Contraloría General de la República · N° E21910N25
Dictamen N° E21910, de 10 de febrero de 2025
Sumario
El dictamen aborda si SERMIG puede rechazar documentos presentados en el procedimiento de expulsión y concluye que, aunque este es especial y reglado, ello no impide recibir alegaciones y documentos conforme a la ley N° 19.880 ni ejercer el derecho de petición.
Texto del pronunciamiento
N° E21910 Fecha: 10-02-2025 I. Antecedentes Don Aldo Nicolás Vicencio Vejar, abogado de migración en la región de Tarapacá, de la Corporación de Asistencia Judicial de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta, solicita un pronunciamiento sobre la legalidad del actuar del Servicio Nacional de Migraci ones (SERMIG) de la región de Tarapacá en procesos sancionatorios de expulsión, en orden a no recibir de los usuarios migrantes documentos a través de la Oficina de Partes de esa repartición, calificando de forma verbal su pertinencia, lo cual vulnera, a su juicio, el derecho al debido proceso y el derecho de petición. Requerido sobre la materia, se tuvo en consideración el informe del Servicio Nacional de Migraciones. II. Fundamento jurídico En primer término, cabe tener presente que el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política, asegura a todas las personas el derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes. Ahora bien, sobre el particular, corresponde consignar que el asunto planteado por el recurrente se enmarca en el procedimiento de expulsión regulado por la ley N° 21.325, cuyo artículo 132 prevé que, efectuada la notificación del inicio del procedimiento de expulsión, el extranjero tendrá un plazo de diez días para presentar sus descargos respecto de la causal de expulsión invocada. Su artículo 141 agrega que el afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva. En tanto, el artículo 118 del decreto N° 296, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Reglamento de Migración y Extranjería, reitera el plazo para presentar descargos y agrega que, en esa misma oportunidad, deberá acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones. Su artículo 139 preceptúa que la expulsión de ciudadanos extranjeros desarrollada en el marco de las atribuciones conferidas por la ley Nº 21.325, deberá ser consecuencia de un procedimiento administrativo estrictamente ajustado al ordenamiento vigente, asegurando en todo caso el respeto a las garantías de debido proceso administrativo, y siempre orientando la actuación pública a la protección de los derechos de los involucrados. III. Análisis y conclusión De las normas contenidas en la ley N° 21.325 y su reglamento, se aprecia que el proceso sancionatorio de expulsión es un procedimiento especial y reglado, que se origina en la medida que un extranjero incurre en alguna de las causales que la ley contempla. Pues bien, el extranjero que ha sido notificado del inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión debe ejercer su derecho a defensa al momento de realizar sus descargos ante la autoridad migratoria, dentro de la etapa procedimental establecida por la ley, o bien, interponer oportunamente el recurso judicial contemplado en el anotado artículo 141. Ello, por cuanto la naturaleza reglada del procedimiento administrativo especial en análisis implica que no se afecte el desarrollo de sus etapas, resguardándose así el debido proceso. Lo anterior, es sin perjuicio de la posibilidad de realizar alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, en razón de lo dispuesto en los artículos 10 y 17, letra g), de la ley N° 19.880, y ejercer el derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política, todo ello, por cierto, sin desvirtuar la naturaleza propia del aludido proceso de expulsión, dado su carácter especial y reglado, cuestión que compete a la autoridad respectiva determinar en cada caso. Saluda atentamente a Ud., Victor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E21910N25, de 10 de febrero de 2025.
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