Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 078560N10

Dictamen N° 78.560, de 27 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 78.560 Fecha: 27-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Amada Cornejo Serra, señalando que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior no ha accedido a su solicitud de cambio de nombre en su certificado de permanencia definitiva. Requerido su informe, el referido Departamento expone que la recurrente nació en Chile el 14 de julio de 1929 y fue inscrita en el Servicio de Registro Civil e Identificación con el nombre antes indicado; se nacionalizó en Estados Unidos como Amada Covarrubias el 11 de julio de 1995; posteriormente renunció a la nacionalidad chilena y mediante resolución exenta N° 141, de 8 de enero de 2007, de la citada Secretaría de Estado, se le otorgó permiso de permanencia definitiva en Chile con esta última identidad, que fue la acreditada con su pasaporte estadounidense vigente. Finalmente, agrega que la interesada cumple con los requisitos del N° 6 del artículo único de la ley N° 18.252, para poder requerir que se le conserve su nombre y apellidos primigenios en el certificado de permanencia definitiva. En relación con la materia, cabe mencionar que el artículo 41 del decreto ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, dispone que dicha permanencia es el permiso concedido a los extranjeros para radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualquier clase de actividades, sin otras limitaciones que las que expresen las disposiciones legales y reglamentarias, autorización que se otorga mediante resolución del Ministerio del Interior. Enseguida, cumple consignar que el decreto N° 597, de 1984, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba el reglamento de extranjería, señala en el N° 1 de su artículo 125° y en el N° 4 de su artículo 127°, que las solicitudes de permanencia definitiva deberán contener, entre otros, el nombre y nacionalidad del peticionario y acompañar el pasaporte de éste. Ahora bien, para determinar el nombre que se consigna en la mencionada solicitud de permanencia, resulta pertinente considerar las disposiciones relativas a la identificación de los extranjeros. En primer lugar, es necesario anotar que el inciso segundo del artículo 53 del indicado decreto ley N° 1.094, dispone, en lo que importa, que los extranjeros obligados a registrarse, deberán solicitar cédula de identidad dentro de cierto plazo, en tanto, su inciso tercero -precepto incorporado por el N° 6 del artículo único de la ley N° 18.252-, previene que dicha cédula se expedirá conforme a los nombres y apellidos que registre el pasaporte u otro documento válido vigente que se hubiere utilizado para el ingreso al país. En segundo término, cabe añadir que el artículo 1° transitorio de la aludida ley N° 18.252 y el inciso primero del artículo transitorio del citado decreto N° 597, prescriben que los extranjeros que hayan obtenido cédula de identidad con anterioridad a la vigencia de esta ley, esto es, antes del 26 de octubre de 1983 -fecha de publicación de dicho texto legal en el Diario Oficial-, mantendrán su actual identificación, estableciendo, además, que de oficio o a petición del interesado, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá dejar constancia al margen de sus registros, de los nombres y apellidos correctos del extranjero, según conste del pasaporte u otro documento válido de ingreso al país. A su turno, el inciso tercero del artículo transitorio del decreto N° 597 ya individualizado, dispone que a petición de parte, el Servicio de Registro Civil e Identificación podrá acoger solicitudes de los extranjeros que se encuentran en la situación señalada precedentemente y recaben la expedición de cédula de identidad de acuerdo a los nombres y apellidos de su pasaporte o documento utilizado para el ingreso al país, en cuyo caso se readecuará su identificación. Como se aprecia, las disposiciones examinadas, se refieren, por una parte, al carné de identidad obtenido por extranjeros y no por chilenos, y por la otra, permiten que los extranjeros que tenían la aludida cédula con anterioridad al 26 de octubre de 1983, opten por mantener la identificación que figura en dicho instrumento o por aquélla expresada en el documento de ingreso al país, debiendo, en ambos casos, realizarse las subinscripciones que correspondan. Conforme a lo anterior, es posible concluir que sólo los extranjeros que contaban con el mencionado carné antes de la fecha referida, pueden señalar en la solicitud de permanencia definitiva o de rectificación del certificado de dicho permiso, los nombres y apellidos indicados en la cédula o los mencionados en el documento de ingreso, pues los demás deben consignar la identificación que figure en este último instrumento. En este contexto, cumple agregar que en el certificado de permanencia definitiva que otorgue la autoridad competente, se deberá anotar o rectificar la identidad por la cual optó el extranjero que tenía este derecho de acuerdo a la normativa antes analizada. Atendido lo expuesto, no corresponde que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, rectifique los apellidos de la ocurrente en el certificado de permanencia definitiva en los términos solicitados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 078560N10, de 27 de diciembre de 2010.

Más sobre Extranjería y Convenios Internacionales

  • 5 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF188557

    La Contraloría toma razón del documento que promulga el convenio de licencia con la OPS para el uso del sistema VPD-SMART, por ajustarse a derecho, con el alcance de que debe ejecutarse cumpliendo las leyes N° 19.628 y N° 20.584 sobre datos sensibles.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D389

    La Contraloría aclara que los chilenos nacionalizados en el extranjero y no residentes en Chile pueden entrar y salir del país con su pasaporte extranjero, cumpliendo los requisitos de ingreso y permanencia aplicables a los nacionales de ese país.

  • 21 de julio de 2026

    Dictamen N° OF137049

    El tema principal es si el vínculo familiar permite postular anticipadamente a la residencia definitiva sin solicitar la reducción excepcional de plazo. Contraloría concluye que no: la solicitud fue extemporánea y no consta la solicitud formal de reducción, por lo que no reprocha al SERMIG.

Todos los pronunciamientos sobre Extranjería y Convenios Internacionales

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Organización y Procedimiento Administrativo, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Organización y Procedimiento Administrativo

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium