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Contraloría General de la República · N° 072105N13

Dictamen N° 72.105, de 7 de noviembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 72.105 Fecha: 07-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Elizabeth Ponce Cárcamo, funcionaria de la Dirección General de Aguas de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, para solicitar un pronunciamiento sobre la procedencia de que ese servicio establezca un sistema para controlar el tiempo que sus servidores emplean para su colación. En su informe, la aludida sede regional indicó que su personal cuenta con un horario flexible que contempla un descanso diario para dicho objeto. En relación con la materia, es útil recordar que el decreto N° 1.897, de 1965, del ex Ministerio del Interior, que reglamenta la implantación de la jornada única o continua de trabajo, aplicable, entre otros, a los servicios públicos, dispone en su número 4°, que ésta se interrumpirá por un intervalo de 30 minutos, imputables a esa jornada. A su turno, el número 5° del mismo texto reglamentario establece que durante el anotado lapso deben otorgarse facilidades al personal respectivo para tomar una alimentación o para efectuar un almuerzo rápido, pudiendo los jefes superiores adoptar las medidas tendientes a controlar que ese tiempo no se extienda más allá del expresamente autorizado. Por su parte, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 37.191, de 2000, ha determinado que la autoridad está facultada para fijar el o los sistemas que considere adecuados para el control de la asistencia a sus labores de los funcionarios de su dependencia. Siendo ello así, es dable concluir que la superioridad de que se trata puede fiscalizar el lapso que sus empleados utilizan para hacer uso de su descanso dentro de la jornada de trabajo, debiendo tener presente que tal como se precisó en el dictamen N° 58.628, de 2012, de este Órgano Contralor, el método que disponga para esos efectos, debe permitir un examen uniforme y expedito, que no constituya un obstáculo para el normal desempeño de sus funciones en la institución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 072105N13, de 7 de noviembre de 2013.

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