Contraloría General de la República · N° 077214N13
Dictamen N° 77.214, de 25 de noviembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 77.214 Fecha: 25-VI-20123 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Florencio Edolo Cáceres Palma, extrabajador de la Empresa Aserraderos Forestación Nacional, exonerado político, para solicitar la reconsideración del oficio N° 25.014, de 2013, de este origen, que no le reconoció el derecho a percibir el bono extraordinario a que se refiere la ley N° 20.134, invocando en apoyo de su petición el dictamen N° 34.522, de 2007, de este Organismo Fiscalizador. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el expediente del interesado, manifiesta, en síntesis, que no es posible otorgar el bono reclamado, por cuanto no cumple con los requisitos que lo hacen procedente. Como cuestión previa, es necesario recordar que mediante el citado oficio N° 25.014, de 2013, se informó al solicitante que no reúne las condiciones previstas en la anotada ley N° 20.134, entre ellas, haber obtenido su pensión no contributiva, por gracia, antes del 1 de diciembre de 2009, ya que la aludida prestación le fue concedida por medio de la resolución N° 3.002, de 17 de mayo de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Enseguida, cabe hacer presente que el mencionado dictamen N° 34.522, de 2007, que invoca el recurrente, trata el caso de los exonerados políticos que fueron incluidos en la nómina de beneficiarios del bono, en conformidad al decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y que por esa circunstancia, se desistieron de la posibilidad de que la correspondiente pensión, fuera determinada de acuerdo a las presunciones contempladas en el decreto N° 39, de 1999, del mismo origen. En este orden de ideas, es dable señalar que la situación del solicitante es diversa a la establecida en el oficio precedente, por lo que no es aplicable al caso en estudio. Precisado lo anterior, se debe advertir que el reclamante no acompaña, en esta oportunidad, nuevos antecedentes que no hayan sido ponderados o que permitan alterar lo resuelto previamente a su respecto, razón por la cual solo cabe ratificar el dictamen N° 25.014, de 2013, concluyéndose una vez más, que no le asiste el derecho a acceder al bono extraordinario impetrado. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 077214N13, de 25 de noviembre de 2013.
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