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Contraloría General de la República · N° 031575N11

Dictamen N° 31.575, de 18 de mayo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 31.575 Fecha: 18-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gregorio Antonio Fajardo Varela, quien se desempeña como chofer en el Programa Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes (CONACE) de la Región de Antofagasta, dependiente de la Subsecretaría del Interior, para reclamar por el no pago de las horas extraordinarias devengadas en el traslado de funcionarios públicos, en cumplimiento de lo ordenado por la superioridad. Requerido su informe, la Coordinadora Regional Antofagasta de CONACE, manifestó, en síntesis, que el sobretiempo ordenado para desplazar a empleados comisionados en servicio, ha sido compensado con un recargo en las rentas del interesado, calculando el tiempo extraordinario sin incluir el lapso ocupado en el desplazamiento desde y hacia el lugar de cumplimiento de la comisión, acorde al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 21.447, de 2003. Sobre el particular, cabe anotar que de conformidad con lo prescrito en los artículos 61, letra d), y 78 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, son obligaciones del funcionario, entre otras, cumplir la jornada de trabajo, realizar las labores extraordinarias y los cometidos que ordene la superioridad de la institución. En este contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo de su artículo 66, las labores extraordinarias se compensan con descanso complementario y sólo si esto no es posible por razones de buen servicio, se hará con un recargo en las remuneraciones. Como puede advertirse, el derecho a percibir el pago por sobretiempo no deriva tan sólo del cumplimiento de una jornada, como ocurre con la renta asignada por el desempeño de un cargo dentro del horario normal, sino que emana de la circunstancia de haber realizado, por disposición de la autoridad y en las condiciones autorizadas por la ley, un trabajo efectivo fuera de la jornada normal, y que éste no resulte posible, por razones de servicio, de compensar con descanso complementario, tal como lo ha precisado, entre otros, el dictamen N° 21.447, de 2003, de este origen. En este contexto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, ha determinado en sus dictámenes N os 21.447, de 2003, ya citado y 263, de 2010, que no puede estimarse como horas extraordinarias el tiempo utilizado por los empleados de un Servicio, para trasladarse al lugar en que han de efectuarse las funciones encomendadas, como tampoco el ocupado en el regreso; ello, en la medida que tales desplazamientos no impliquen el desarrollo de labores efectivas. Como puede advertirse, la diferencia esencial para efectos de considerar los traslados de ida y regreso, como el cumplimiento de un cometido funcionario, se encuentra en el hecho de si dicho lapso constituye o no el cumplimiento de la función específica del empleado, lo que aparece claro, por ejemplo, respecto de los choferes, quienes en el desempeño de sus funciones deben desplazarse donde la autoridad lo disponga. Sostener lo contrario, implicaría un desmedro para el servidor que debe emplear su tiempo de descanso en el acatamiento de labores del Servicio y un enriquecimiento sin causa en favor de la Administración. En consecuencia y considerando que el requirente, quien cumple labores de chofer y como tal ha debido desplazar a diversas personas para cumplir con los cometidos funcionarios dispuestos, resulta forzoso concluir, que procede a su respecto la compensación reclamada -con descanso o recargo en sus remuneraciones- por el tiempo que exceda de su jornada habitual, que ha debido emplear en el desempeño de sus funciones, en cumplimiento de una orden de la superioridad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 031575N11, de 18 de mayo de 2011.

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