Contraloría General de la República · N° 062115N10
Dictamen N° 62.115, de 19 de octubre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 62.115 Fecha: 19-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Milton Edgardo Rodríguez Hormazábal, ex funcionario del antiguo Servicio de Prisiones, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, en consideración a lo dispuesto por el dictamen N° 24.365, de 2009, de este Organismo Fiscalizador. Requerido su informe, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile manifestó, en síntesis, que en virtud de su resolución N° 243, de 2004, se reliquidó la jubilación no contributiva, por gracia, del recurrente, en cumplimiento del dictamen N° 20.784, del mismo año, de esta Entidad de Control, la que actualmente se encuentra correctamente calculada en el grado 4 de la E.U.S., más 30% de 15 bienios, acumulándose un monto líquido de $13.022.664.-, por el período que media entre el 1 de septiembre de 1998 y el 31 de julio de 2004, el que fue depositado al reclamante en la cuenta de ahorro que se indica. Sobre el particular, cabe advertir, en primer término, que el aludido dictamen N° 24.365, de 2009, concluyó, en síntesis, que la referida Dirección tiene la facultad de efectuar la asimilación de los grados en que deben determinarse los beneficios previsionales de los ex funcionarios del mencionado Servicio, actual Gendarmería de Chile, en su calidad de exonerados políticos, sin que pueda establecerse un procedimiento único a priori, en razón de las particularidades de cada caso, debiendo esta Contraloría General verificar si dicho procedimiento se encuentra ajustado a derecho cuando los actos administrativos que los otorgan sean objeto del trámite de toma de razón. En este punto, es dable hacer presente que por medio del precitado dictamen N° 20.784, de 2004, se determinó, en lo que interesa, que al señor Rodríguez Hormazábal, ex Sargento 2°, 7 a /5ª Categoría Administrativa, percibía al 11 de septiembre de 1973, dos rentas de grado superior y cuatro quinquenios penitenciarios, por lo que le correspondía percibir su pensión otorgada según la ley N° 19.234, sobre Exonerados Políticos, en relación al grado 4 de la E.U.S. Es así como, luego de analizar los antecedentes tenidos a la vista, aparece que, en la especie, mediante la indicada resolución N° 243, de 2004, la Dirección en comento incorporó en el beneficio de que se trata todos los emolumentos que al peticionario le corresponden. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es posible concluir que el cálculo de la pensión no contributiva, por gracia, que ha sido objeto del presente examen, se encuentra conforme a la normativa que la rige, por lo cual corresponde ratificar, en lo pertinente, el citado dictamen N° 20.784, de 2004. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 062115N10, de 19 de octubre de 2010.
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