Contraloría General de la República · N° 077172N13
Dictamen N° 77.172, de 25 de noviembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 77.172 Fecha: 25-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Manuel Valderrama Sandoval, extrabajador de la Corporación Nacional Forestal, exonerado político, para solicitar el pago del bono de reconocimiento originado por el abono de tiempo de afiliación, por gracia, que le fue otorgado. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que por medio de la resolución exenta N° 6.268, de 3 de agosto de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó al interesado un abono de tiempo, por gracia, de 1 año y 8 meses. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones señala que dicho exonerado no reunía la afiliación mínima requerida para configurar una pensión no contributiva por antigüedad, ya que con anterioridad a su cese de servicios registraba un periodo de cotizaciones de 5 años y 4 meses, pudiendo computarse adicionalmente un abono de 6 años y 4 meses, de acuerdo al artículo 6° de la ley N° 19.234, con lo que reúne 11 años y 8 meses, necesitando 15 años al efecto. Ahora bien, los bonos de reconocimiento original y adicional emitidos a favor del señor Valderrama Sandoval fueron liquidados, conforme al numeral 2 del artículo 5° de la citada ley N° 19.234, el 11 de noviembre de 2004 y 21 de septiembre de 2012, respectivamente, siendo destinados luego a incrementar su pensión, como lo establecen los incisos quinto y sexto del artículo 69 del decreto ley N° 3.500, de 1980. Precisado lo anterior, es dable mencionar que los bonos de reconocimiento son incompatibles con las pensiones no contributivas, de acuerdo al artículo 16 de la ley N° 19.234, por lo que al ser liquidados, el recurrente se vio impedido de recibir un beneficio no contributivo. Cabe hacer presente, además, que el interesado, afiliado al régimen de capitalización individual, se encontraba pensionado en la modalidad de retiro programado y al agotarse el saldo de su cuenta, desde abril del 2011, comenzó a percibir una pensión mínima con garantía del Estado. En este contexto, y tal como lo ha informado la Superintendencia de Pensiones, el bono de reconocimiento reclamado en la especie, se destinó a devolver al Estado los montos pagados por concepto del mencionado beneficio garantizado, de conformidad al numeral 10 de las instrucciones impartidas por esa entidad fiscalizadora, mediante su oficio ordinario N°P/N 11.029 de 1996. En consecuencia, la situación previsional del interesado se encuentra ajustada a derecho. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 077172N13, de 25 de noviembre de 2013.
Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
-
La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
-
La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.
-
La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.
Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.