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Contraloría General de la República · N° 023153N14

Dictamen N° 23.153, de 2 de abril de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 23.153 Fecha: 02-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mario Pimentel Monjes, en representación, según expone, de la empresa Constructora Intecpa Ltda., solicitando la reconsideración del dictamen N° 47.505, de 2013, a través del cual, en el marco del contrato a serie de precios unitarios “Conservación Red Vial Transantiago MOP 2009, Grupo 10, Comuna de Cerrillos”, se concluyó que no procede que el SERVIU Metropolitano pague la indemnización derivada de disminuciones de obra conforme a lo previsto en el artículo 103 del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización. Asimismo y mediante el citado dictamen, se solicitó al mencionado SERVIU informar a esta Entidad Fiscalizadora acerca de la incidencia de la eliminación de la calle El Mirador sobre la partida A.2 “Cierro Perimetral”, y si hubo un cambio de proyecto respecto a la ejecución de la partida J.2 “Solera tipo A (rectas, curvas y rebajadas) suministro y colocación”. En esta oportunidad agrega el recurrente, que las modificaciones que sufrió el contrato se debieron a errores y descoordinaciones del servicio en la preparación de los antecedentes de la licitación, por lo que no corresponden a ajustes de cubicaciones como sostiene el señalado SERVIU, reiterando que el proyecto original licitado fue modificado al inicio de los trabajos en lo que respecta al tramo de la calle Lo Errázuriz, así como también debido a que la calle El Mirador fue excluida del contrato, esto en razón de que ya había sido intervenida por otra empresa en virtud de una contratación diferente, por lo que a su juicio corresponde el otorgamiento de la mencionada indemnización. Requerido de informe, el aludido SERVIU manifiesta que en virtud del nuevo estudio de los antecedentes, a propósito de lo señalado por este Órgano de Control en su oficio N° 78.960, de 2011 -que representó el acto que disponía el pago de la indemnización referida-, consideró en la reclasificación de las partidas los cambios efectuados en el tramo del proyecto, como es la situación de la calle Lo Errázuriz y el buen estado de conservación de algunas de las calles, como es el caso de la calle El Mirador, como disminuciones y no como ajuste de cubicaciones, de manera que las partidas que se vieron reducidas fueron incluidas en calidad de disminuciones de obra para verificar la procedencia de la indemnización a que se refiere el mencionado artículo 103. Añade respecto al requerimiento formulado por esta Entidad Fiscalizadora mediante el citado dictamen N°47.505, en lo referente a la eliminación de la calle El Mirador, que solo la cantidad de 600 de un total de 48.586 metros lineales del ítem “A.1. Cierro Perimetral”, corresponden a disminuciones de obra por aquel motivo, siendo los restantes sobredimensionados en el proyecto original. Asimismo expone en relación al ítem J.2 -Solera tipo A (rectas, curvas y rebajadas) suministro y colocación- que esa partida fue rebajada debido a que se reutilizaron soleras en virtud de lo indicado en la nota contenida en los planos respectivos, según la cual deberían reponerse todos los elementos superficiales que fuesen removidos producto de los trabajos, dentro de los cuales se encuentran dichos elementos prefabricados. De ello se advierte que la posibilidad de reducir nuevas soleras en razón de la reutilización de aquellas extraídas previamente estaba prevista en los antecedentes de la licitación, por lo que cabe concluir que en la especie, se trataría de un ajuste de la referida partida y no de una disminución, puesto que no implicó una modificación del proyecto. Ahora bien, teniendo a la vista todos los antecedentes, así como lo informado en esta oportunidad en relación al ítem cierre perimetral, cabe señalar que el monto de las partidas contempladas como disminución de obra resulta inferior al 20% del valor primitivo del contrato y, por lo tanto, no procedería el pago de la indemnización mencionada precedentemente. En mérito de lo expuesto, y considerando los nuevos antecedentes aportados por el servicio, no cabe acoger la presentación del recurrente y se confirma el dictamen N° 47.505, de 2013. Finalmente, en relación a la falta de prolijidad en la entrega del proyecto cuya ejecución fue contratada, corresponde que ese servicio proceda a disponer las medidas tendientes a investigar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran estar comprometidas, informando de ello a este Ente de Fiscalización. Transcríbase al peticionario y a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 023153N14, de 2 de abril de 2014.

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