Contraloría General de la República · N° 046739N13
Dictamen N° 46.739, de 24 de julio de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 46.739 Fecha: 24-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Fidel Fica, extrabajador de la Corporación de Fomento de la Producción, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifestó, en lo pertinente, que mediante la resolución N° 4.604, de 2009, del Ministerio del Interior, se le concedió al recurrente una jubilación no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $108.457.-, a contar del 1 de abril de 2004, aplicando al efecto el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234 y encontrándose bien calculada sobre la base del grado 24 de la E.U.S., esto es, en el monto mínimo que fija el inciso duodécimo de la precitada disposición. Al respecto, cabe consignar que el artículo 4° de la ley N° 19.260, aplicable en la especie, establece, en lo pertinente, que los beneficios previsionales que indica son revisables de oficio o a petición de parte cuando se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión, o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. La referida disposición legal añade que dicha revisión podrá efectuarse dentro de los tres años siguientes a su otorgamiento o de su respectivo reajuste, término que se encuentra vencido en el caso planteado, toda vez que la prestación que se analiza fue otorgada en septiembre del 2009 y el interesado requirió su revisión en abril de 2013. Por lo tanto, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el derecho del peticionario para la reliquidación impetrada se encuentra prescrito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 046739N13, de 24 de julio de 2013.
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