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Contraloría General de la República · N° 007436N12

Dictamen N° 7.436, de 6 de febrero de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 7.436 Fecha: 06-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Valentín Espinoza Figueroa, exonerado político, ex trabajador del Asentamiento Huilquilemu, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para optar entre el bono de reconocimiento y una pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que al recurrente no le asiste el derecho que reclama pues el bono de reconocimiento a que hace alusión en su presentación, se encuentra consumido en una pensión por vejez en la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Espinoza Figueroa es titular de una jubilación por vejez, obtenida en la aludida Administradora de Fondos de Pensiones, según consta del certificado de fecha 4 de mayo de 2009, de dicha entidad, informando el Instituto de Previsión Social que su bono de reconocimiento está consumido en ese beneficio desde el mes de agosto de 2003, situación que le impidió acceder a una pensión de la ley N° 19.234. Agrega el Instituto informante que al solicitante se le concedieron 2 años y 6 meses de abono de tiempo por gracia, acorde con lo previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.234, lo que permite otorgarle un bono de reconocimiento complementario, al tenor de lo establecido en el artículo 5°, número 2, de la citada normativa legal, por lo que el expediente respectivo se encuentra actualmente, con ese fin, en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, por consiguiente, no se remite. Al respecto, es útil hacer presente que el artículo 16 de la ley N° 19.234, dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas conforme al D.L. N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el precitado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios. Con arreglo a ese precepto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor contenida, entre otros, en los dictámenes N os 28.895, de 2001, 38.961, de 2005 y 20.088 y 25.333, ambos de 2011, ha establecido que la referida Ley de Exonerados Políticos permite optar entre la pensión no contributiva, por gracia, y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado, por cuanto al realizarse alguna de dichas transacciones, el bono y las cotizaciones que representa, se consumen al considerarse aquél en el cálculo de la pensión que se otorga en el sistema de las administradoras de fondos de pensiones. En efecto, es preciso tener presente que al liquidarse dicho documento, se agota como beneficio previsional, toda vez que el titular incorpora a su pensión el valor obtenido en virtud de la liquidación y pierde su derecho sobre el bono, consumiéndose las imposiciones en él involucradas, lo que impide conceder otro beneficio sobre su base. Siendo ello así, y teniendo en cuenta que el señor Espinoza Figueroa suscribió una solicitud de pensión en el régimen del D.L. N° 3.500, de 1980, y estando, además, consumido su bono en la pensión que percibe, no cabe sino concluir que no le asiste el derecho a impetrar una prestación no contributiva, por gracia. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que al señor Espinoza Figueroa no le asiste el derecho a ejercer la opción que reclama, por cuanto tiene un bono de reconocimiento comprometido en una pensión en el sistema de pensiones creado por el D.L. N° 3.500, de 1980. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 007436N12, de 6 de febrero de 2012.

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