Contraloría General de la República · N° 081496N16
Dictamen N° 81.496, de 9 de noviembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 81.496 Fecha: 09-XI-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución de la suma, por la cual el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río aplica al profesional funcionario señor Sebastián Mobarec Katunaric, la medida disciplinaria de multa del 20% de la remuneración por tres meses, por única vez, conforme al mérito del sumario administrativo incoado al efecto. Lo anterior, por cuanto de acuerdo con lo prescrito en el artículo 123 de la ley N° 18.834, la multa consiste en la privación de un porcentaje de la remuneración mensual, de manera que no es posible aplicarla en los términos acumulativos que prevé el acto en examen, esto es, considerando la remuneración por tres meses. En consecuencia, se representa la resolución de la suma y se devuelve con sus antecedentes, con el objeto que la autoridad de ese centro asistencial imponga al imputado una sanción que se ajuste a derecho. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 081496N16, de 9 de noviembre de 2016.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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