Contraloría General de la República · N° 013524N10
Dictamen N° 13.524, de 15 de marzo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 13.524 Fecha: 15-III-2010 Esta Contraloría General ha tomado razón de la resolución N° 28, de 2010, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aplica las medidas disciplinarias que indica, a los funcionarios Mauricio Thomas Castro, Arturo Fierro Castro y Sergio Villena Salinas, como consecuencia del sumario administrativo ordenado instruir, por ajustarse a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente, que el reverso de las hojas del referido documento, así como las páginas en blanco de la respectiva pieza sumarial, no aparecen inutilizadas con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s 34.209, de 2004 y 24.230, de 2005, entre otros, por lo que en el futuro, deberán adoptarse las medidas necesarias para que, en situaciones como ésta, se efectúe la inutilización de acuerdo a lo señalado. Con el alcance mencionado se ha cursado la señalada resolución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 013524N10, de 15 de marzo de 2010.
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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