Contraloría General de la República · N° 034062N16
Dictamen N° 34.062, de 9 de mayo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 34.062 Fecha: 09-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Luisa Romero Muñoz, exfuncionaria de la Universidad de Chile, solicitando el pago del descanso complementario derivado de la ejecución de labores extraordinarias que mantenía pendiente al momento de su cese, originado en el término del plazo de su contrato. Requerida de informe, la aludida entidad indicó que la recurrente, a la época de su desvinculación, tenía pendiente la compensación con descanso de 367 horas de sobretiempo, razón por la cual estima que le correspondería su retribución pecuniaria. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 66, inciso segundo, de la ley N° 18.834, faculta a las autoridades que allí se mencionan para disponer trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, los cuales se compensarán con descanso complementario, y si ello no fuere posible por razones de buen servicio, serán retribuidos con un recargo en las remuneraciones. Enseguida, es necesario destacar que la jurisprudencia de esta Institución de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 72.841, de 2014 y 73.591, de 2015, ha manifestado que si a un exservidor no se le otorgó el descanso complementario a que tenía derecho antes de su cese, cuando este se ha producido por motivos ajenos a su voluntad, aquel debe serle compensado pecuniariamente, con el objeto de evitar un enriquecimiento sin causa para la Administración. De esta manera, procede que la aludida universidad pague a la señora Romero Muñoz, a la brevedad, el descanso derivado de la ejecución de horas extraordinarias, que mantenía pendiente al momento de su desvinculación. Finalmente, en relación a los viáticos cuyo entero también reclama la recurrente, cabe hacer presente que, según lo afirmado por la citada casa de estudios en su informe, dichos montos están a disposición de la interesada para su retiro, motivo por el cual este Organismo Fiscalizador entiende que dicho aspecto se encuentra en vías de solución. Transcríbase a la señora Romero Muñoz. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 034062N16, de 9 de mayo de 2016.
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