Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 034062N16

Dictamen N° 34.062, de 9 de mayo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 34.062 Fecha: 09-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Luisa Romero Muñoz, exfuncionaria de la Universidad de Chile, solicitando el pago del descanso complementario derivado de la ejecución de labores extraordinarias que mantenía pendiente al momento de su cese, originado en el término del plazo de su contrato. Requerida de informe, la aludida entidad indicó que la recurrente, a la época de su desvinculación, tenía pendiente la compensación con descanso de 367 horas de sobretiempo, razón por la cual estima que le correspondería su retribución pecuniaria. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 66, inciso segundo, de la ley N° 18.834, faculta a las autoridades que allí se mencionan para disponer trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, los cuales se compensarán con descanso complementario, y si ello no fuere posible por razones de buen servicio, serán retribuidos con un recargo en las remuneraciones. Enseguida, es necesario destacar que la jurisprudencia de esta Institución de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 72.841, de 2014 y 73.591, de 2015, ha manifestado que si a un exservidor no se le otorgó el descanso complementario a que tenía derecho antes de su cese, cuando este se ha producido por motivos ajenos a su voluntad, aquel debe serle compensado pecuniariamente, con el objeto de evitar un enriquecimiento sin causa para la Administración. De esta manera, procede que la aludida universidad pague a la señora Romero Muñoz, a la brevedad, el descanso derivado de la ejecución de horas extraordinarias, que mantenía pendiente al momento de su desvinculación. Finalmente, en relación a los viáticos cuyo entero también reclama la recurrente, cabe hacer presente que, según lo afirmado por la citada casa de estudios en su informe, dichos montos están a disposición de la interesada para su retiro, motivo por el cual este Organismo Fiscalizador entiende que dicho aspecto se encuentra en vías de solución. Transcríbase a la señora Romero Muñoz. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 034062N16, de 9 de mayo de 2016.

Artículos que cita

Más sobre Jornada, Horas Extraordinarias y Teletrabajo

  • 13 de julio de 2026

    Dictamen N° OF133018

    La Contraloría concluye que no procede sancionar al funcionario municipal condenado a inhabilitación perpetua, pues la jurisprudencia vigente al momento de su condena impedía aplicar esa pena accesoria, y tampoco advierte irregularidades en el pago de horas extraordinarias.

  • 23 de junio de 2026

    Dictamen N° D337

    El dictamen concluye que el personal civil de ASMAR no puede acogerse al régimen excepcional de jornada del artículo 22 ni al teletrabajo del Código del Trabajo, por ser empresa pública sin habilitación legal expresa; solo excepcionalmente procede como ajuste razonable por discapacidad.

  • 19 de junio de 2026

    Dictamen N° D335

    La Contraloría concluye que el decreto alcaldicio N° 612, de 2025, de la Municipalidad de María Pinto no se ajusta a derecho, pues otorga una jornada de autocuidado general y automática no prevista en la ley N° 18.883, debiendo dejarlo sin efecto o reconducirlo a los permisos del artículo 108 de dicho cuerpo legal.

Todos los pronunciamientos sobre Jornada, Horas Extraordinarias y Teletrabajo

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium