Contraloría General de la República · N° 082163N13
Dictamen N° 82.163, de 13 de diciembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 82.163 Fecha: 13-XII-2013 La Superintendencia de Pensiones ha remitido la presentación de doña Celmira Teresa Montero Cifuentes, madre soltera de los hijos no matrimoniales de don Raúl Cárcamo Mancilla, exfuncionario de la antigua Corporación de la Vivienda, exonerado político, quien solicita la revisión de su situación previsional, por cuanto estima que el monto que percibe por concepto de las pensiones no contributiva de sobrevivencia, y de vejez, de régimen normal, de las que es titular, es inferior al que le correspondería si solamente recibiera una de ellas. A su vez, el Instituto de Previsión Social también envió a este Organismo Fiscalizador un documento de la interesada, en similares términos, adjuntando el respectivo expediente jubilatorio e informando que, en su opinión, la señora Montero Cifuentes no está obligada a renunciar a ninguno de sus beneficios, sino que tan solo se le debe reconocer su derecho a optar entre los montos mínimos asignados a ambos. Sobre el particular, es menester indicar que el artículo 26 de la ley N° 15.386, en su primer inciso, previene que las pensiones mínimas de jubilación serán equivalentes a los montos que en esa disposición se expresan, agregando, en su inciso final, que habrá derecho a una sola pensión mínima por cada beneficiario y para determinarla se habilitarán las normas del artículo 7° de esa ley; por consiguiente, sólo podrá disfrutarse de ese valor cuando la suma de los ingresos computables no exceda del límite de éstos que se fije en el respectivo período, añadiendo que tampoco corresponderá aplicar esta prestación en el caso de titulares de más de una pensión, cuando sumadas éstas den un monto superior a dos veces el mínimo correspondiente. Precisado lo anterior, cabe expresar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que por medio de la resolución N° 10.740, de 2006, del ex Ministerio del Interior, se otorgó a la recurrente una pensión no contributiva de sobrevivencia, por la suma inicial de $ 39.237, al mes, a contar del 1 de agosto de 1999. Enseguida, aparece que mediante la resolución N° 758571/1-K, de 2009, el Instituto de Previsión Social le otorgó una jubilación de vejez, por el monto de $ 1.745, mensuales, a partir del 1 de mayo de ese año, en virtud de lo dispuesto por el precitado artículo 26 de la ley N° 15.386. En este contexto, es dable establecer que si bien a la solicitante no le corresponde percibir dos montos mínimos, no existe inconveniente para que ésta escoja el beneficio en el que ejercerá su derecho a elevarlo a la suma mínima legal, tal como lo ha reconocido el Instituto de Previsión Social, el que, por su parte, omitió ofrecerle esta opción en su oportunidad. En consecuencia, el referido organismo de pensiones deberá efectuar los cálculos pertinentes, a fin de que la peticionaria pueda optar por un solo monto mínimo de pensión, y a partir de ello, adoptar las medidas tendientes a regularizar, desde su inicio, la situación previsional en comento, para cuyo efecto se le devuelve el expediente acompañado. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones y a doña Celmira Teresa Montero Cifuentes. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 082163N13, de 13 de diciembre de 2013.
Más sobre Pensiones del IPS y Montepío
-
La Contraloría toma razón del decreto que transfiere recursos al Instituto de Previsión Social para financiar el bono de complemento de pensión, entendiendo que la retroactividad alude solo a los meses de julio y agosto de 2026, con los alcances señalados.
-
La Contraloría concluye que es legal la revocación de la pensión de gracia del reclamante, pues el Presidente tiene la atribución privativa de otorgarlas y dejarlas sin efecto, y la decisión está suficientemente fundada en los antecedentes penales y en los criterios de la Comisión Asesora, por lo que no es arbitraria.
-
La Contraloría concluye que, aunque la antigua Ley Orgánica de la ex Caja no menciona a los convivientes civiles, su estado civil se homologa al de viuda, por lo que el IPS debe reconocer el seguro de vida reclamado.
Todos los pronunciamientos sobre Pensiones del IPS y Montepío
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.