Contraloría General de la República · N° 043647N11
Dictamen N° 43.647, de 12 de julio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 43.647 Fecha: 12-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Eugenio Cofré Soto, en representación del Capitán de Carabineros Luis Mauricio Sequeida Calderón, solicitando la reconsideración del dictamen N° 18.096, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, y un pronunciamiento sobre la procedencia de reabrir e iniciar, en los casos que indica, el respectivo procedimiento disciplinario. En primer lugar, el ocurrente reitera la solicitud para que se declare la prescripción de la acción disciplinaria ejercida en el procedimiento en que se le aplicó la sanción de “reprensión” a su representado, don Luis Mauricio Sequeida Calderón, por cuanto, en su opinión, ya había transcurrido el plazo para castigar la falta que se le imputó, término que se encuentra establecido en el artículo 20 del decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Disciplina N° 11 de Carabineros de Chile. Al respecto, corresponde recalcar, y tal como se precisó en el citado dictamen, que sobre el particular no es posible declarar la aludida prescripción, por cuanto al afectado se le sancionó dentro de plazo, por incurrir en la falta contemplada en el artículo 22, N° 3, letra d), del citado cuerpo reglamentario, por omitir información durante la tramitación del proceso y no por el hecho denunciado que lo motivó, como estima una vez más el interesado, y que decía relación con una situación acontecida en diciembre de 2008. Ahora bien, dado que en esta oportunidad se reiteran los argumentos esgrimidos originalmente por el recurrente, y que, a su vez, no se aportan nuevos antecedentes que puedan modificar lo resuelto sobre este punto, este Organismo Contralor debe desestimar la solicitud de reconsideración del referido dictamen N° 18.096, de 2011. En cuanto a la consulta relativa a la procedencia de reabrir el proceso sancionatorio que concluyó con la medida disciplinaria de "dos días de arresto”, la cual fue dejada sin efecto por la resolución N° 12, de 2011, de la Dirección Nacional de Inteligencia, en virtud de lo señalado por el aludido oficio N° 18.096, de 2011, es menester indicar, tal como se ha informado en el dictamen N° 7.475 de 2010, de este Organismo Contralor, entre otros, que aquella es una facultad que se encuentra radicada en la autoridad sancionadora, a quien le corresponde determinar si existen nuevos elementos que revistan la condición de hechos no conocidos ni ponderados en el respectivo expediente, y calificar si son de tal entidad que puedan alterar lo resuelto en autos. Finalmente, en lo que respecta a la posibilidad de iniciar un procedimiento disciplinario en contra de quienes habrían vulnerado la garantía constitucional del derecho de petición del señor Sequeida Calderón, es dable manifestar que, de conformidad al criterio contenido en el dictamen N° 45.441, de 2010, de este Ente Fiscalizador, es la autoridad dotada de la potestad disciplinaria a quien corresponde ponderar si dispone la instrucción de un proceso sumarial, cuando estime que los hechos denunciados son susceptibles de ser sancionados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 043647N11, de 12 de julio de 2011.
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