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Contraloría General de la República · N° 021224N15

Dictamen N° 21.224, de 17 de marzo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 21.224 Fecha: 17-III-2015 El Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha remitido, para su toma de razón, el decreto N° 1.952, de 2014, mediante el cual se dispone el retiro absoluto de la Policía de Investigaciones de Chile, del señor Felipe Alberto Avendaño Castro, quien, por su parte, solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad de su calificación del período 2013-2014, en la que fue ubicado en Lista N° 3, y, posteriormente, incluido en la nómina anual de retiros, lo que, en opinión de esa institución policial, se ajustaría a derecho. Al respecto, en cuanto a que no correspondió que se hubiese estimado en su evaluación la medida disciplinaria que se le aplicó, es dable manifestar que esta Entidad de Control, en sus dictámenes N os 42.551, de 2013 y 57.661, de 2014, entre otros, señaló que los órganos calificadores poseen plenas atribuciones para valorizar el desempeño funcionario, no existiendo impedimento para que tomen en cuenta la sanción impuesta al empleado, sobre todo si ella se relaciona en forma directa con los diversos rubros ponderados. Enseguida, en lo que atañe a que para evaluarlo no se habrían considerado sus anotaciones de mérito y constancias positivas, es menester indicar que estas revisten un carácter informativo y son parte de los distintos datos que examinan las juntas, que no limitan sus facultades para apreciar el comportamiento laboral de un servidor, de modo que este puede figurar en una lista regular, aun cuando posea notas destacadas en su historial, según fuese precisado en los dictámenes N os 33.094, de 2011 y 35.910, de 2012, de este origen. Tratándose de la incorporación en la nómina de retiros, pese a estar calificado por primera vez en Lista N° 3, es útil manifestar, con arreglo a lo previsto en el artículo 71 c), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que aquella se formará sucesivamente con los clasificados en Lista N° 4, los agregados, por segunda vez consecutiva, en Lista N° 3, los ubicados en la Lista N° 3 y quienes están en la Lista N° 2. Como puede advertirse, el referido mecanismo está regulado pormenorizadamente, de manera que no hubo irregularidad en el hecho de que el señor Avendaño Castro integre la cuota de alejamiento, dado que la mencionada preceptiva permite incluir en ella a empleados evaluados en la Lista N° 3, lo que se produjo en la situación del afectado. En consecuencia, cabe concluir que la calificación del señor Felipe Alberto Avendaño Castro y su incorporación en la nómina anual de retiros, se ajustaron a derecho, por lo que se procede a cursar el decreto N° 1.952, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Transcríbase al señor Felipe Alberto Avendaño Castro, a la Policía de Investigaciones de Chile y al Área de Personal de la Administración, de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Por orden del Contralor General Subcontralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 021224N15, de 17 de marzo de 2015.

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