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Contraloría General de la República · N° 074292N13

Dictamen N° 74.292, de 15 de noviembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 74.292 Fecha: 15-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Leonor Filomena Condore Blanco, exfuncionaria del Servicio de Registro Civil e Identificación, para solicitar la revisión de su desahucio, otorgado mediante la liquidación giro N° 540, de 2012, de este origen, ya que, a su juicio, debieron considerarse en su cálculo todas las remuneraciones por las que efectuó imposiciones previsionales. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, dispuso que el funcionario que se retire del empleo que sirva, por cualquier causa, tendría derecho a percibir, independientemente de la pensión de jubilación que pudiera corresponderle, un desahucio equivalente a un mes de remuneracio-nes sobre las cuales haya efectuado imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y al Fondo de Seguro Social, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados, sin que pueda exceder de veinticuatro veces ese valor. Las remuneraciones imponibles para desahucio y jubilaciones, con anterioridad al 1 de enero de 1988, estaban compuestas solamente por el sueldo base y la asignación de antigüedad, a partir de dicha fecha, de acuerdo con el artículo 9° de la ley N° 18.675, los estipendios y bonificaciones no imponibles de los trabajadores que esa norma indica, quedaron afectas a cotizaciones sólo para el financiamiento de sus pensiones y no para el cálculo del referido beneficio indemnizatorio del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. Por lo anterior, el mencionado desahucio se determina únicamente sobre el sueldo base del grado de la escala remuneratoria que el empleado tenga al momento de su cese de funciones y la asignación de antigüedad de que pudiere estar gozando en ese instante. En consecuencia, el beneficio conferido a la señora Condore Blanco, mediante la liquidación giro N° 540, de 2012, de este origen, se encuentra correctamente determinado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 074292N13, de 15 de noviembre de 2013.

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