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Contraloría General de la República · N° 058797N10

Dictamen N° 58.797, de 4 de octubre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 58.797 Fecha: 04-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Susana Irene Braide Merino, ex funcionaria del Hospital del Salvador, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para reclamar por la supuesta ilegalidad del término de su contratación, ya que, según estima, tal medida sería consecuencia de un procedimiento injusto y del acoso laboral que habría sufrido, y solicita, conjuntamente, que este Órgano de Control ordene investigar los hechos que describe en su presentación. Requerido su informe, el aludido Servicio expresó, en síntesis, que las funciones de la interesada expiraron el 31 de mayo de 2010, por el cumplimiento del plazo para el que fue contratada, y agrega que su designación no fue renovada, entre otros motivos, por el alto número de licencias médicas registradas por la peticionaria. Al respecto, es menester indicar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, mediante la resolución N° 2.966, de 2010, del mencionado recinto hospitalario, se prorrogó la contratación de la solicitante desde el 1 al 31 de mayo del año en curso. Asimismo, consta que a través del memorándum N° 877, de la actual anualidad, se le informó que sus funciones finalizaban el 31 de mayo pasado. Siendo ello así, y considerando que según al artículo 153 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el cumplimiento del plazo por el cual es contratado el servidor, produce la inmediata cesación de sus labores, es dable inferir que el término de la relación laboral de la afectada tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el lapso establecido en la última renovación de su desempeño. A mayor abundamiento, se estima necesario puntualizar que esta Entidad Fiscalizadora ha señalado, entre otros, en los dictámenes N os 61.117, de 2008 y 39.164, de 2009, que compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prolongación de una contratación y su duración, sin que corresponda a este Organismo Contralor ponderar las razones que aquélla tuvo en cuenta para determinar, en uso de sus facultades, la no continuación de la misma. Enseguida, sobre lo que expone la interesada, en orden a que se encontraría pendiente una evaluación médica que debía efectuar el Hospital del Trabajador, a fin acreditar una enfermedad laboral, es conveniente precisar que entre los documentos examinados, figura un informe médico del mencionado establecimiento, de fecha 20 de mayo de 2010, en el cual se concluye que el padecimiento de la señora Braide Merino no es de origen laboral. Finalmente, en lo que atañe a la denuncia de acoso laboral efectuada por la recurrente, atendida la gravedad de los hechos que involucra, la detallada descripción de las circunstancias que constituirían tal asedio, y la individualización de los funcionarios a quienes les cabe participación en ellos, tanto en calidad de agentes generadores de las conductas que se acusan, como de testigos y víctimas de las mismas, esa Autoridad deberá disponer la instrucción de un procedimiento disciplinario con la finalidad de verificar si ellos efectivamente tuvieron lugar, y la existencia de eventuales responsabilidades administrativas comprometidas por parte del personal de esa dependencia. Para los indicados fines, cumple con hacer presente que la afectada solicitó ampararse en el derecho de reserva previsto en el artículo 90 B de la ley N° 18.834, ya citada, lo que deberá ser tenido en especial consideración por esa jefatura. Asimismo, corresponde puntualizar que, conforme lo establecido en el artículo 7°, numeral 7.2.3, de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, se encuentran sometidos a toma de razón los actos administrativos que disponen sobreseimientos, absoluciones y la aplicación de medidas disciplinarias, en investigaciones sumarias y sumarios administrativos instruidos u ordenados instruir por este Organismo de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 058797N10, de 4 de octubre de 2010.

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