Contraloría General de la República · N° 086388N16
Dictamen N° 86.388, de 29 de noviembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 86.388 Fecha: 29-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Rojas Erazo, exonerado político de la Fuerza Aérea, solicitando que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, le conceda una pensión no contributiva. Requerida al efecto, la aludida caja manifiesta que las imposiciones que el interesado registró en dicho régimen, entre el 1 de enero de 1965 y el 31 de julio de 1974, fueron incorporadas en el bono de reconocimiento visado y liquidado el año 2012. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones expresa que el peticionario ingresó al sistema de capitalización individual el 1 de diciembre de 1983, y que, tanto su bono de reconocimiento normal como el adicional de exonerado político, fueron transados en la bolsa de valores el año 2005, al solicitar una pensión por vejez anticipada en ese régimen, la que le fue pagada hasta septiembre de 2006, época en que se le agotaron los fondos. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 16 de la ley N° 19.234, dispone, en lo que importa, que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 del anotado texto legal, son incompatibles con cualquiera otra proveniente de los regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los interesados, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento regulados en el precitado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios. Al respecto, esta Entidad Fiscalizadora ha resuelto, entre otros, en los dictámenes N os 60.902, de 2013 y 85.464, de 2014, que la ley N° 19.234 permite escoger entre la pensión no contributiva y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado, por cuanto al realizarse alguna de dichas transacciones, ese instrumento y las cotizaciones que representa, se consumen al considerarse aquel en el cálculo de la jubilación del régimen de las administradoras de fondos de pensiones. De este modo, y dado que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que los bonos de reconocimiento a que tuvo derecho el recurrente, tal como lo indicaron los organismos informantes, se liquidaron y consumieron en el beneficio que obtuvo del sistema de capitalización individual, no pueden ser empleados en una pensión no contributiva, por no encontrarse vigentes. En consecuencia, no procede conceder una pensión no contributiva al señor Rojas Erazo. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a la Superintendencia de Pensiones y a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 086388N16, de 29 de noviembre de 2016.
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