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Contraloría General de la República · N° 028139N15

Dictamen N° 28.139, de 10 de abril de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 28.139 Fecha: 10-IV-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Juan Carlos Vásquez Vega, exfuncionario de la Subsecretaría de Prevención del Delito, solicitando la reconsideración del dictamen N° 86.384, de 2014, de este origen, en lo que se refiere al término de su contrata en el anotado organismo, por cuanto estima que su desvinculación no se fundamenta en una causal legal. Sobre el particular, es dable recordar que mediante el citado pronunciamiento, este Órgano Fiscalizador declaró, en lo pertinente, que la decisión objetada no constituye una ilegalidad pues al contemplar su designación original la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, la superioridad puede disponer la conclusión de sus actividades en el momento en que estime conveniente, lo que tuvo lugar a través del acto administrativo pertinente, tomado razón por esta Entidad de Control. Ahora bien, en su presentación el peticionario sostiene que la finalización de sus labores no se encuentra respaldada en alguna de las causales contempladas en el artículo 146 de la ley N° 18.834. Al respecto, resulta oportuno manifestar que si bien la causal en análisis no está expresamente establecida en la preceptiva mencionada, ello no implica que carezca de fundamento normativo, ya que éste se encuentra contenido en lo señalado en la letra c) del artículo 3° de la citada ley N° 18.834 -que determina que los cargos a contrata son transitorios-, y en lo prescrito en el inciso primero del artículo 10 del mismo texto legal -que prevé que durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año-, según lo declarado en el dictamen N° 5.253, de 2015, de esta procedencia. Así entonces, es posible afirmar que la utilización de la referida causal de cese está amparada por las normas precitadas, constituyendo una facultad que posee la superioridad y sin que en ello intervenga la voluntad del afectado. Enseguida, el recurrente consulta si procede que la medida que impugna no exprese los motivos que llevaron a la superioridad a adoptarla, sobre lo cual es útil recordar que esta Institución Fiscalizadora ha declarado en el dictamen N° 11.713, de 2011, que la separación anticipada de un servidor -en ejercicio de la cláusula en comento-, no requiere de una especial fundamentación, por lo que se desestima su alegación. Finalmente, en lo que se refiere a que su desvinculación no se le habría notificado, cabe manifestar que tal como se concluyó en el oficio que se objeta, dicho trámite se cumplió mediante el envío de una carta certificada a su domicilio. En atención a lo expuesto, se rechaza la solicitud de reconsideración de la especie, ratificándose el oficio N° 86.384, de 2014, de esta Contraloría General. Transcríbase a la Subsecretaría de Prevención del Delito y a la Contraloría Regional de la Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 028139N15, de 10 de abril de 2015.

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